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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Consulta en línea efectuada en la plataforma virtual del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) < https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html#>. 5 <http://aplicaciones010.jne.gob.pe/mse/SE_CU24_BusquedaPadron. aspx>. 2109465-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00305-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1790-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022634 SANTA ROSA - EL COLLAO - PUNO JEE PUNO (ERM.2022008086)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionado Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00305-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Distrital de Santa Rosa, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00050-2022-JEE- PUNO/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a. No se adjuntó el Acta de Elecciones Internas, pues se anexó en su lugar el Acta de Proclamación de Ganadores de Elecciones Internas 2022, organizadas por la citada agrupación política. b. No se adjuntaron documentos que acrediten fehacientemente que los miembros del órgano electoral que suscriben el Acta de Elección Interna deben tener la calidad de a fi liados a la organización política Gestionado Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, OP) y haber sido elegidos en asamblea general, conforme a su estatuto. c. Don Marcial Chambilla Montalico, candidato a alcalde, no acreditó la condición de domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción electoral para la que postula. A su vez, no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la Declara Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), respecto a su experiencia laboral y formación académica. d. Doña Francisca Vélasquez Canaza, candidata a regidora en la posición 1, no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a su experiencia laboral y formación académica. e. Don Alejandro Laquihuanaco Paca, candidato a regidor en la posición 2, no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a su experiencia laboral. f. Doña Elsa Calisaya Oliva, candidata a regidora 3, no acreditó la condición de domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción electoral para la que postula. g. Doña Yudy Veduvina Aduviri Carpio, candidata a regidora 5, no acreditó la condición de domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción electoral para la que postula. A su vez, presentó el Anexo Nº 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrito con fecha anterior al término del llenado de la DJHV. 1.3. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 20 de junio de 2022, a las 15:33:17 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_01987052, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 25457-2022-PUNO. 1.4. El 22 de junio de 2022, a las 21:09:39 horas, el señor recurrente presentó el escrito y anexos de subsanación a través de la Mesa de Partes del SIJE (MPSIJE). 1.5. Con la Resolución Nº 000305-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, en razón a que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo legal otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El escrito de subsanación fue presentado al amparo del artículo 117 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), que habilita la presentación de escritos durante las 24 horas ante aquellas entidades que cuenten con una mesa de partes virtual como la dispuesta en el proceso de las ERM 2018. b) Aun cuando el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción), establece un horario para la presentación de escritos, fi jado de 8:00 a 20:00 horas, este se tiene por modi fi cado por el citado artículo de la LPAG. c) Al existir con fl icto normativo, deberá aplicarse la norma de mayor jerarquía conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución Política del Perú. d) El JEE noti fi có la resolución de inadmisibilidad el 22 de junio de 2022, a las 06:04:11 horas, por lo que surte efecto al segundo día de su ingreso a la casilla electrónica, conforme lo ha rati fi cado también la Corte Suprema, por lo que el escrito de subsanación se encuentra dentro del término legal. e) El JEE no ha considerado el término de la distancia establecido en el numeral 146.1, del artículo 146 de la LPAG, que indica que al cómputo de plazos en el procedimiento administrativo se agrega el término de la distancia entre el lugar del domicilio del administrativo dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de