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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, considerando el escrito de subsanación de la organización política Podemos Perú como presentada dentro del plazo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2109441-1 Confirman la Resolución N° 00326-2022- JEE-PCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1485-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020329 CHEPÉN – LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2022006528)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatida y votada en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00326-2022-JEE-PCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Willy Nidler Gamarra Hernández, candidato a alcalde, así como de don Jhonny Luis Suárez Cabanillas, doña Karen Milagros Barboza Prado, don Jorge Luís Inca Hernández, don Josimar Rodrigo de la Cruz Chuquimango, doña Karol Yarleth Carpio Quiróz, don Daniel Benjamín Romero Chalán, doña Diana Carolina Guerrero Quiróz y don William Roberto Lozano Palacios, candidatos a regidores, para la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad (en adelante, los señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00124-2022-JEE- PCYO/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a. Los señores candidatos (alcalde y regidores 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9) presentaron el Anexo Nº 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrito con fecha anterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). b. Los señores candidatos a alcalde y regidores en las posiciones Nº 1, 2, y 3 no presentaron el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respectiva. c. El señor candidato a regidor en la posición Nº 3 no consignó fecha en el Anexo 2- Declaración de no Tener Deuda de Reparación Civil. 1.1. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 16 de junio de 2022, a las 17:31:57 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_07258432, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 22697-2022-PCYO. 1.2. El 18 de junio de 2022, a las 15:22:19 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), conforme se advierte del cargo de recepción. 1.3. Con la Resolución Nº 00326-2022-JEE-PCYO/ JNE, del 24 de junio de 2022, publicada el 30 del mismo mes y año, el JEE, entre otros, declaró improcedente las solicitudes de inscripción de los señores candidatos por no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas, en tanto no se adjuntó la documentación requerida, pues los anexos presentados no corresponden a los señores candidatos integrantes de la lista presentada y objeto de cali fi cación por parte del JEE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00326-2022-JEE-PCYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) contraviene lo establecido en el artículo 31 de la Constitución, que señala que el derecho a elegir y ser elegido debe ejercerse de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica y no por reglamentos. b) El JEE aplicó mecánicamente el Reglamento de Inscripción en detrimento del derecho fundamental a la participación política, inobservando lo establecido por el literal b) del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, Convención). c) La resolución impugnada vulnera el principio de Supremacía Constitucional establecida en el artículo 51 de la Constitución, al declarar la improcedencia de una lista de candidatos al amparo de un requisito establecido en reglamento y no en ley orgánica. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Convención 1.1. El artículo 23 se establece: Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.