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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / Que, a su vez, en el tercer párrafo del artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, se señala que la Contraloría General de la República, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y accionar de los Órganos de Control Institucional en cada una de las entidades públicas de los niveles central, regional y local; asimismo, según su artículo 17, el Órgano de Control Institucional es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, y mantiene una relación funcional con esta Entidad Fiscalizadora Superior, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que establezca; Que, conforme al primer párrafo del artículo 14 de la Ley N° 27785, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; asimismo, el artículo 21 de la misma Ley, precisa que los órganos del Sistema Nacional de Control ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General de la República para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades; Que, en dicho contexto normativo, mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, se aprobó la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, con la fi nalidad de contar con un marco normativo que regule al Órgano de Control Institucional, al Jefe y su personal, y facilite su interrelación con la Contraloría General de la República y la entidad, a efectos de asegurar el ejercicio del control gubernamental oportuno, efectivo y e fi ciente; Que, esta Entidad Fiscalizadora Superior, presentó el 9 de marzo de 2023, el Megaoperativo de Control a entidades del Gobierno Nacional, el cual permitirá la intervención del control gubernamental a doscientas ochenta y tres (283) entidades públicas, de las cuales doscientas sesenta y cinco (265) corresponden al Poder Ejecutivo, una (1) al Poder Legislativo, siete (7) al Poder Judicial y diez (10) a los organismos autónomos, mediante la realización de servicios de control simultáneo, servicios de control posterior, servicios relacionados y actividades transversales, a cargo entre otros, de los Órganos de Control Institucional; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa N° 000001-2023-CG/VCST-NFQ y el Memorando N° 000208- 2023-CG/VCST, sustenta la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, a fi n de establecer disposiciones respecto al ejercicio del control gubernamental por parte de los Órganos de Control Institucional de las entidades del gobierno nacional, regional y local en entidades distintas a su ámbito de control, a propósito del Megaoperativo de Control a entidades del Gobierno Nacional, el cual se encuentra alineado al modelo de gestión territorial y funcionalmente desconcentrado de la Contraloría General de la República; siendo que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Integridad y Control, a través del Memorando N° 000151-2023-CG/VCIC, y la viabilidad técnica de la Subgerencia de Modernización, mediante la Hoja Informativa N° 000019-2023-CG/MODER; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante el Memorando N° N° 000336-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000085-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi ca los literales c) y e) del numeral 6.2.7 y el numeral 6.2.9 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; De conformidad con la normativa antes referida, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los literales c) y e) del numeral 6.2.7 y el numeral 6.2.9 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 124-2021- CG, de acuerdo con el texto siguiente: “6.2.7 Funciones del OCI El OCI tiene las siguientes funciones: (…) c) Comunicar al Titular de la entidad bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental. Cuando se trate de servicios de control gubernamental a realizarse en entidades que no corresponden al ámbito de control del OCI, la comisión de control es acreditada ante el Titular de la entidad, por la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control, según corresponda. (…)e) Formular, aprobar y noti fi car a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental. El OCI, según las disposiciones aplicables vigentes, remite a la unidad orgánica o al órgano desconcentrado de la Contraloría del cual depende, el informe de control para su aprobación. Asimismo, cuando la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control lo disponga, el OCI remite a dichos órganos o unidad orgánica, según corresponda, el informe de control aprobado para su noti fi cación a la entidad. (…).” “6.2.9 Ejercicio del control gubernamental por los OCI en las entidades del gobierno nacional, regional y local La Contraloría, a través del órgano o de la unidad orgánica competente, determina el ámbito de control de los OCI para el ejercicio del control gubernamental en las entidades del gobierno nacional, regional y local. El ejercicio del control gubernamental del OCI en una entidad distinta a la de su ámbito de control, se efectúa en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Control y demás disposiciones emitidas por la Contraloría, teniendo en consideración lo siguiente: a) El OCI de una entidad puede realizar servicios de control gubernamental en una o más de sus entidades adscritas o ejecutoras, en entidades que mantengan una relación de dependencia o en sus empresas, según corresponda, sea que dicha entidad cuente o no con OCI. b) La Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control puede disponer que un OCI de una entidad bajo su ámbito de control, realice servicios de control gubernamental en otra u otras entidades que se encuentren bajo el ámbito de control de la referida gerencia o subgerencia, sea que aquella entidad o entidades cuenten o no con OCI. c) La Vicecontraloría que corresponda, puede disponer que el OCI de una entidad realice servicios de control gubernamental en una o más entidades, que cuenten o no con OCI, independientemente de que el referido OCI o la entidad en la que intervenga, pertenezcan o no al ámbito de control de una determinada Gerencia Regional de Control o Subgerencia de Control bajo su dependencia. Corresponde al OCI identi fi car al personal especializado en control con vínculo laboral o contractual