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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la cali fi cación jurídica principal, califi caría alternativamente como falta leve prevista en el inciso 7) del artículo 8° de la Resolución Administrativa N° 227-2009- CE-PJ, que establece: Son faltas leves: “7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales ...5) ... del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, que prescribe: Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgado: “...5. Dar cuenta al juez de los recursos y escritos a más tardar al día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad”; concordado con lo establecido por el inciso a) del artículo 54° de la Ley de Carrera Judicial del Trabajador Judicial N° 30745, que establece como faltas graves: “Causar grave perjuicio... en la realización de los actos procesales”, o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la cali fi cación jurídica principal, como falta leve contenida en el inciso h) del artículo 53° de la Ley de la Carrera Judicial del Trabajador Judicial: “h) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales...5)...del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, artículo que prescribe: Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgado: “...5. Dar cuenta al juez de los recursos y escritos a más tardar al día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad (…)”. Cuarto. Que mediante Resolución N° 04 de fecha 21 de enero de 2019 (folios ciento treinta y dos a ciento treinta y seis) el magistrado sustanciador de la ODECMA Arequipa, resolvió ampliar la investigación disciplinaria contra Italo Enrique Cusirimay Fuse, en su actuación como Especialista Legal del Módulo Básico de Justicia de Castilla - Aplao, por el cargo contenido en su tercer considerando, cuyo detalle es “(…) se presume que la omisión en dar cuenta al despacho sobre los 2 escritos de fecha 26 de marzo de 2018 (donde se solicita prórroga de plazo para recti fi car las partidas), se debería al presunto pago de S/. 900.00 soles, que habría recibido el especialista investigado por parte de don Apolinario Alberto Mamani Huamani (quien actúa como uno de los demandantes); pago que habría sido efectuado en el Banco de la Nación, código de depósito 01886167-5-K de fecha de depósito 11 de mayo de 2018 a favor de la esposa del investigado Ema Rosana Valdivia Marín. Siendo así, existe mérito para ampliar la presente investigación en contra del servidor mencionado, quien habría incurrido en falta muy grave, prevista en el inciso 1) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, que establece: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cios a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad”, en concordancia con la letra a) del artículo 55° de la Ley N° 30745 - Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica principal, cali fi caría alternativamente como falta muy grave, prevista en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, en concordancia con el último párrafo de la letra h) del artículo 55° de la Ley N° 30745 - Ley de la Carrera del Trabajador Judicial”. Quinto. Que mediante el informe fi nal de fecha 15 de noviembre de 2019 (folios doscientos cincuenta y uno a doscientos sesenta y siete) el magistrado sustanciador de la ODECMA Arequipa, opinó porque se imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución; en el mismo sentido, opinó la Jefatura de la ODECMA Arequipa, a través del informe de fecha 12 de marzo de 2020 (folios doscientos setenta y tres a doscientos ochenta y cuatro). Finalmente, la Jefatura Suprema de la OCMA emitió la Resolución N° 19 de fecha 9 de abril de 2021 (folios trescientos diez a trescientos veintidós), mediante la cual resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Italo Enrique Cusirimay Fuse en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Aplao - Castilla, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Sexto. Que, antes de iniciar el análisis de la sanción disciplinaria propuesta, cabe mencionar que mediante Resolución N° 02 de fecha 6 de diciembre de 2018 (folio ciento doce) se dispuso noti fi car al servidor judicial Italo Enrique Cusirimay Fuse a fi n que emita su informe de descargo documentado, acto noti fi cado en su domicilio laboral el 28 de diciembre de 2018 (folio ciento veintiuno) y bajo puerta el 17 de enero de 2019 (folio ciento veintidós); además, mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2018 (folio ciento quince) dicho servidor se apersonó al procedimiento que le fue instaurado; de otro lado, a través de la Resolución N° 04 de fecha 21 de enero de 2019 (folios ciento treinta y dos a ciento treinta y seis) se amplía la investigación en contra del servidor judicial, resolución que fue noti fi cada el 25 de enero de 2019 (folio ciento treinta y ocho). Al respecto, se veri fi ca que el servidor ha conocido los cargos que le fueron atribuidos; además, en el decurso de la presente investigación disciplinaria se ha garantizado el derecho de defensa del servidor investigado, sin embargo, no presentó informe de descargo; situación que de forma alguna acarrea consecuencia o efecto adverso en la evaluación de las faltas imputadas, menos una presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos que se le atribuyen, toda vez que, su accionar es evaluado de acuerdo al principio de verdad material 1. Sétimo. Que, con la anotación precedente, es del caso mencionar que de acuerdo a la resolución que apertura el procedimiento administrativo disciplinario y de la resolución que amplía los cargos atribuidos, corresponde precisar que se ha realizado una cali fi cación jurídica principal y otra alternativa; al respecto, en las líneas siguientes se evalúa y valora el acervo probatorio en relación a la imputación principal, siendo que solo en caso el acervo probatorio y hechos que acredita el mismo, no corroboren los elementos objetivos de la falta administrativa imputada como cali fi cación principal, se emitirá pronunciamiento por la cali fi cación jurídica alternativa. Octavo. Que respecto al primer cargo: “(…) no habría cumplido con dar cuenta de los dos escritos presentados por el abogado de la parte demandante el 26 de marzo de 2018, por los cuales solicitaba prórroga de plazo para proceder a la recti fi cación de cada una de las respectivas partidas de nacimiento (omisiones advertidas), originando con ello, que se admita a trámite la demanda interpuesta, sin emitirse pronunciamiento respecto de ellos; (…)”. Conducta que ha sido cali fi cada como falta grave prevista en el numeral 1) del artículo 9° de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ que aprueba el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Que delimitado el primer cargo atribuido al servidor investigado, es necesario señalar que la conducta disfuncional atribuida está relacionada con la tramitación del Expediente N° 00017-2018-0-0404-JM-CE-01 (folio tres), tramitado en el Juzgado Mixto - Sede Aplao, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuya materia es “Inclusión de Herencia”, en la tramitación de dicho proceso judicial interviene como especialista legal el servidor investigado. En ese sentido, en relación al cargo imputado es necesario detallar el acervo probatorio siguiente: Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2017 (folios cincuenta y cinco a sesenta), Rosario Felicitas Panihuara Huamani, Asencion Anibal Panihuara Huamani, José Aurelio Panihuara Huamani, Braulio Basilio Panihuara Huamani, Iván Teo fi lo Panihuara Huamani, Daniel Panihuara Huamani, sandra ines panihuara huamani, luis angel mamani huamani, elsa julia mamani huamani y Apolinario Alberto Mamani Huamani, interponen demanda sobre inclusión de herederos y accesoriamente petición de herencia. La Resolución N° 01-2018 de fecha 29 de enero de 2018 (folios setenta y cuatro), fi rmada por el magistrado Willian Vera Bedregal y el especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse, declara inadmisible la demanda interpuesta concediéndose el plazo de cinco días para