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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (26/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / vías a ofrecer servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo. Artículo Tercero.- El alcance de la presente ordenanza es en el ámbito del distrito de San Martín de Porres, encontrándose facultadas las diferentes gerencias de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, en uso de sus competencias y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, a llevar a cabo operativos en las vías locales de esta jurisdicción para el cumplimiento de la presente ordenanza, así como en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de la jurisdicción de ésta última. Artículo Cuarto.- La Subgerencia de Fiscalización se encuentra facultada para retener las herramientas e implementos con los que se ofrecen los servicios de limpieza de parabrisas, los que actualmente se encuentran prohibidos, dentro de los alcances del artículo 3° de la presente ordenanza y sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la Ordenanza N° 479-MDSMP. Artículo Quinto .- Impleméntese el empadronamiento de las personas que venían desarrollando la actividad de limpieza de parabrisas y otras partes de vehículos en la vía pública -actividad que se encuentra actualmente prohibida-, empadronamiento que estará bajo la supervisión de la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Humano y los órganos municipales que según competencia tengan a fi nidad con el desarrollo social del distrito y que, de este modo se permita a los empadronados puedan acceder a programas laborales y/o de capacitación como alternativa al desarrollo de alguna actividad laboral. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que resulten necesarias y/o complementarias que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las infracciones señaladas en la presente deberán tenerse en cuenta conforme a lo estipulado en el Cuadro de Infracción y Sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 479-MDSMP. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización y las demás que resulten competentes el cumplimiento de la misma. Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad (www.gob.pe/munisanmartindeporres) POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2172478-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Precisan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 017-2023/MVES Villa El Salvador, 30 de marzo del 2023POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Dictamen N° 004-2023-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 241-2023-GM/MVES de Gerencia Municipal, el Informe Nº 090-2023-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 409-2023-OPP/MVES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 309-2023-UGRH-OGA/MVES y el Memorando N° 280-2023-SG/MVES de la O fi cina de Secretaria General, sobre fi jar el monto de las Dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, según el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, “aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores”; asimismo, el artículo 12° de la precitada norma establece que “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones”; Que, de acuerdo con el literal 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 28212, “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas”, establece: “Los (…) Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos (…) Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual (…) del Alcalde correspondiente.”; Que, artículo 5º de la Ordenanza N° 477-MVES, Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador señala: “El Alcalde (…), desempeña sus funciones a tiempo completo y percibe remuneración mensual fi jada conforme a los parámetros establecidos por ley, debiéndose emitir el acuerdo de concejo que así lo disponga, dentro del primer trimestre del primer año de gestión debiéndose ser debidamente publicada en el diario O fi cial el Peruano”. Asimismo, el 6º precisa que: “Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias, en un máximo de 2 sesiones ordinarias por mes”; Que, el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, determina la compensación económica de los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; estableciéndose los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, conforme a la población electoral, siendo que la Municipalidad distrital de Villa El Salvador, se encontraría en el Rango I del monto por compensación