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115 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / económica mensual para el alcalde que equivale a S/13,260.00 soles; Que, con Decreto de Urgencia N° 044-2021, se establecen medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, siendo que en el numeral 2.3 de su artículo 2º se señala: “La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, y para desarrollar normas sobre dicha materia. Asimismo, emite opinión respecto a compensaciones no económicas, en caso la propuesta tenga efectos fi scales. (….)”; lo cual es concordante con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº Nº 153-2021-EF, en la que aprueban disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 044-2021; Que, mediante Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/ DGPA, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a sus competencias establecidas en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, señala que para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben veri fi car que no superen el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto recibe el alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible incrementos y reajustes posteriores. Asimismo, re fi ere en su justi fi cación que, para tal efecto se debe tener en cuenta los montos aprobados en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Memorando Nº 280-2023-SG/MVES, la O fi cina de Secretaria General solicita a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, emitir opinión técnica respecto a la dieta de los señores regidores para el periodo de gestión del 2023 – 2026, considerando las opiniones vertidas por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Informe N° 309-2023-UGRH-OGA/ MVES, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos señala que considerando los alcances de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, la Opinión Nº 42-2023-DGGFRH/DGPA de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y según lo establecido en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, y a la población electoral de fi nido, por el Jurado Nacional de Elecciones para el año 2022, para el Distrito de Villa El Salvador, la compensación económica del alcalde del Distrito de Villa El Salvador se encuentra en el Rango I, por lo que le corresponde al Alcalde una compensación económica mensual de S/ 13, 260.00 (Trece Mil doscientos sesenta y 00/100 Soles); concluyendo la referida Unidad, que la dieta de los regidores deben ser fi jadas por el Concejo Municipal, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y la Ley Nº 27972, y que las dietas no deben superar en total el 30% de la compensación económica mensual del alcalde; Que, mediante Informe N° 409-2023-OPP/MVES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto opina que es viable otorgar la disponibilidad presupuestal hasta el 30% de la remuneración del Alcalde, a fi n de fi jar el monto de la dieta de los regidores de la Municipalidad de Villa El Salvador correspondiente al periodo 2023-2026, por lo cual, señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal para el ejercicio fi scal 2023 hasta el importe de S/ 465,426.00 soles, correspondiente a la dieta de regidores de abril a diciembre, siendo ascendente cada dieta hasta un monto máximo de S/ 1,989.00 (Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 00/100 soles) por asistencia efectiva a sesión conforme al artículo 6º de la Ordenanza Nº 477-MVES, que señala un máximo de 2 sesiones ordinarias pagados al mes; Que, mediante Informe Nº 090-2023-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, otorga opinión legal favorable precisando que conforme lo establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde el Concejo Municipal, fi jar mediante Acuerdo de Concejo Municipal, la dieta de los señores regidores y que considerando la Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, se deben considerar los rangos de remuneración mensual establecidos en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, concluyendo fi nalmente que el Concejo Municipal puede aprobar el monto de la dieta de los regidores hasta el 30% de la compensación económica del Alcalde, más aún, considerando que se cuenta con disponibilidad presupuestal, esto es de S/ 1,989.00 (Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 00/100 soles) por asistencia efectiva a una sesión ordinaria, hasta un máximo de 2 sesiones, recomendando se eleve los actuados al Concejo Municipal para que se adopte el acuerdo correspondiente dentro del plazo legal; Que, con Memorando N° 241-2023-GM/MVES, la Gerencia Municipal de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función de la Gerencia Municipal, entre otras la siguiente: “14.20. Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; hace suya la propuesta para fi jar el monto de la dieta de los señores regidores para el periodo 2023-2026 y remite a la Secretaría General los actuados administrativos a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto y al Dictamen N° 004-2023-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto así, como a las atribuciones del Concejo Municipal dispuestas en el numeral 28) del artículo 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- PRECISAR que la remuneración mensual del Señor Alcalde de Villa El Salvador corresponde al Rango I del anexo del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, más aquellas otras aprobadas por Ley. Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Municipal del Distrito de Villa El Salvador, por su asistencia efectiva a una sesión ordinaria, por el importe de S/ 1,989.00 (Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 00/100 soles), abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones ordinarias al mes, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza Nº 477-MVES. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Administración, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos el estricto cumplimiento de lo aprobado mediante el presente Acuerdo, conforme a sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Acuerdo en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2171888-1