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116 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan fecha de vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, así como de la vigencia del descuento del diez por ciento de los Arbitrios Municipales por su pago total anual correspondiente al ejercicio 2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2023-MDB/AL Bellavista, 14 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO; el Informe Nº 006-2023-MDB/GATR, de fecha 04 de abril del 2023; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el articulo 194 dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en su articulo 20 inciso 6 señala que es atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en sus artículos 14 y 15 faculta a la administración a prorrogar la fecha de presentación de la declaración jurada, así como que el impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta un máximo de cuatro (04) cuotas; En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, mediante Ordenanza N°019-2022-MDB, de fecha 25 de noviembre de 2022, se estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y, Bene fi cio por Pronto Pago facultándose, en la misma, al alcalde a disponer la ampliación de plazo, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum N°0829–2023-MDB/ GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto menciona que la vigencia del descuento del 10% (pronto pago) de los Arbitrios Municipales se debe prorrogar hasta el 31 julio de 2023, siempre que se cumpla con el pago total anual correspondiente al ejercicio 2023; ESTANDO A LO EXPUESTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 20 INCISO 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES: DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2023 la fecha de vencimiento de pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, así como de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023. Artículo 2.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2023 la vigencia del descuento del diez por ciento (10%) de los Arbitrios Municipales, siempre que cumplan con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su difusión a través del portal web de la Municipalidad Distrital de Bellavista. (www.munibellavista.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN Alcalde 2171964-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES