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29 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / de la Policía Nacional del Perú y la designación de sus respectivos cargos”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al General de Armas de la Policía Nacional del Perú VICTOR YSAIAS MONTOYA MORI al cargo de Inspector General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- Ascender al grado de Teniente General, al General de Armas de la Policía Nacional del Perú VICTOR YSAIAS MONTOYA MORI, de conformidad a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú adopte las acciones correspondientes en las áreas de su competencia, de conformidad a los dispositivos legales vigentes. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2172937-8 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP DECRETO SUPREMO Nº 006-2023-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que fue sistematizada en un Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 30364, sus disposiciones establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, el artículo 33 de la precitada Ley crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, plani ficar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, según el artículo 27 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, es una política de Estado la creación de servicios de atención y prevención contra la violencia, tales como la creación y gestión de los Hogares de Refugio Temporal a cargo de los gobiernos locales, regionales y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; es función de dicho Sector promover, coordinar y articular la implementación de dichos servicios en cada localidad; Que, el artículo 39-A incorporado por la Ley N° 31439, Ley que modi fica la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de fortalecer las instancias de concertación, sean estas regionales, provinciales o distritales, establece que la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo se realiza en base al cronograma para la creación de las instancias de concertación, que se establece en el Reglamento de la Ley N° 30364 aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; en ese sentido resulta necesario incorporar el Anexo denominado “Cronograma de creación de instancias de concertación priorizadas para los años 2024 - 2025” al referido Reglamento; asimismo, dispuso en la Única Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento de la Ley N° 30364; Que, del mismo modo, mediante la Ley N° 31613, Ley que promueve el acceso a la vivienda para las mujeres víctimas de violencia e incorpora a otras instituciones públicas para asignar bienes inmuebles a los Hogares de Refugio Temporal, entre otros aspectos, modi fica el artículo 29 de la Ley N° 30364, estableciendo que es política permanente del Estado la creación de Hogares de Refugio Temporal y señala que las entidades de la administración pública que administran predios e inmuebles estatales, priorizan el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de Hogares de Refugio, de acuerdo a sus competencias. Disponiendo en la Única Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo adecúe entre otros, el Reglamento de la Ley N° 30364 a las modi ficaciones previstas en la citada Ley; Que, en mérito a las modi ficaciones antes descritas a la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, respecto a las instancias de concertación y a los Hogares de Refugio Temporal resulta necesario desarrollar disposiciones reglamentarias que permitan implementar su aplicación. Por ello, la presente propuesta de modi ficación recae en el articulado de los Hogares de Refugio Temporal, a fin de precisar y desarrollar disposiciones que fortalezcan este servicio en favor de las mujeres víctimas de violencia y los hijos e hijas menores de edad también víctimas de violencia. Así como, se modi fican diversos artículos referidos a las instancias de concertación regional, provincial y distrital, a fin promover su implementación y fortalecer su labor, en su calidad de componente del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 31439, Ley que modi fica la Ley N° 30364 con la finalidad de fortalecerlas instancias de concertación regionales, provinciales o distritales; en la Ley N° 31613, Ley que promueve el acceso a la vivienda para las mujeres víctimas de violencia e incorpora a otras instituciones públicas para asignar bienes inmuebles a los Hogares de Refugio Temporal; en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP;