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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (01/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 681-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante el cual remite el Informe Nº 035-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ concerniente a la ampliación de competencia territorial, redistribución de carga procesal y renombramiento de los juzgados de familia de la Provincia de Tacna, solicitados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ y su modi fi catoria correspondiente a la Resolución Administrativa Nº 000445-2022-CE-PJ, se dispuso la creación de ciento seis órganos jurisdiccionales permanentes. Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 195-2023-P-CE-PJ se dispusieron diversas acciones, entre ellas, cerrar el turno al 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, para el ingreso de expedientes de todas subespecialidades de familia; con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, a partir del día siguiente de implementado el 2° Juzgado de Familia del mismo distrito. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 611-2023-P-CSJTA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna dispuso como fecha de entrada en funcionamiento del 2° Juzgado de Familia del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa el 28 de junio de 2023, en cumplimiento a lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa Nº 195-2023-CE-PJ. Cuarto. Que, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna por O fi cio Nº 1013-2023-P-CSJTA- PJ, remitió al Consejo Ejecutivo del Poder judicial una propuesta para ampliar la competencia territorial del 3° Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar hasta el Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa; así como la sub especialización, renombramiento, ampliación de competencia funcional y redistribución de la carga procesal, en materia de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal del actual 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Quinto. Que, la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 551-2023-OPJ-CNPJ-CE, remitió al Consejero responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” la propuesta presentada por la mencionada Corte Superior, para su evaluación. Sexto . Que, mediante O fi cio Nº 1100-2023-P-CSJTA- PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna remitió a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe Nº 064-2023-CIIGMT-P-CSJTA, del Coordinador de la Implementación de Indicadores de Gestión y Monitoreo Técnico, a través del cual solicita la redistribución de expedientes en etapas de ejecución y cali fi cación del 1° Juzgado de Familia de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa hacia el 2° Juzgado de Familia del mismo distrito. Sétimo. Que, la O fi cina de Productividad Judicial a través del O fi cio Nº 622-2023-OPJ-CNPJ-PJ, remitió al Consejero responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” la referida propuesta, solicitando que a través de su equipo técnico remita la evaluación correspondiente. Octavo. Que, mediante O fi cio Nº 607-2023-RT- PPRFAMILIA-PJ, el responsable técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” remitió a la O fi cina de Productividad Judicial el Informe Nº 069-2023-RT-PPR FAMILIA, a través del cual recomienda aprobar lo solicitado por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Noveno. Que, por O fi cio Nº 00681-2023-OPJ-CE-PJ, e Informe Nº 00035-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) Respecto al cambio de competencia funcional y territorial del 1° Juzgado de Familia permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, y ser considerado como Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Tacna: la Provincia de Tacna cuenta con cinco juzgados de familia, de los cuales dos tramitan procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, siendo estos el 3° Juzgado de Familia que a exclusividad tramita estos procesos con competencia territorial en toda la Provincia de Tacna a excepción del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; así como el 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa con competencia funcional en todas las subespecialidades de familia, incluyendo los de violencia familiar, y con competencia territorial en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; los cuales al mes de mayo de 2023 registraron cargas procesales en dicha sub especialidad de 1115 y 718 expedientes, respectivamente; estimándose que para fi nes del presente año la carga procesal ascendería a 2,629 expedientes para el 3° Juzgado de Familia y 1,587 para el 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, dando un promedio de 2,108 expedientes. En ese sentido, considerando que la carga procesal proyectada para fi nes del presente año de los procesos de la sub especialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, en toda la Provincia de Tacna, ascendería a un total de 4,216 expedientes, se considera conveniente la propuesta de convertir el 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa en 4° Juzgado de Familia Sub Especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y ampliar su competencia a toda la Provincia de Tacna; y con lo cual, cada uno de estos dos juzgados tramitarían en promedio la cantidad de 2,100 expedientes, que es casi similar al estándar de 2,000 expedientes anuales establecido para un juzgado de familia de dicha subespecialidad. b) Respecto a la redistribución de la carga procesal en materia de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, sin violencia familiar, del actual 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa al reciente implementado 2°Juzgado de Familia del mismo distrito, al mes de mayo de 2023 el 1° Juzgado de Familia, que tramita procesos de todas las subespecialidades de familia, incluidos los de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, registra una carga procesal de 976 expedientes, de los cuales 725 corresponden a procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, y 251 de las otras subespecialidades de familia; por lo que, considerando que mediante Resolución Administrativa Nº 000195-2023-CE-PJ se dispuso cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el 2° Juzgado de Familia del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, al 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, para el ingreso de expedientes de todas las subespecialidades de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, y que la carga procesal proyectada para fi nes del presente año en procesos de la Ley Nº 30364, ascendería a un total de 1587 expedientes, se considera conveniente redistribuir la carga pendiente en materia de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, del actual 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa al reciente implementado 2°Juzgado de Familia del mismo distrito. c) Respecto a la ampliación de la competencia territorial del 3° Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 a toda la provincia de Tacna, tal como se señaló en el literal a) del presente considerando, y estando que la carga procesal de los procesos de dicha subespecialidad de familia para fi nes del presente año ascenderían aproximadamente a 4,216 expedientes, con lo cual cada uno de estos dos juzgados tramitarían en promedio la cantidad de 2,100 expedientes, cifra que es casi similar al estándar de 2,000 expedientes anuales establecido para un juzgado de familia de dicha subespecialidad,