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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (01/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales; por lo que emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para proceder con la citada designación; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 681-2023-SUNARP/OAJ, concluye que se han cumplido con los presupuestos fácticos y normativos para la designación del señor Aníbal Edmundo Solorzano Ponce en el cargo de con fi anza de Jefe Zonal de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, a partir del 01 de agosto de 2023; por lo que resulta viable legalmente la emisión del respectivo acto resolutivo, acotando que, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, corresponde disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que es competencia del despacho de la Superintendencia Nacional emitir el acto resolutivo que disponga la referida designación, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 9, artículo 10 y el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único. - Designación. Designar al señor Aníbal Edmundo Solorzano Ponce en el cargo de con fi anza de Jefe Zonal de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo a partir del 01 de agosto de 2023; en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2200081-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia designen a un Juzgado de Familia, Civil o Mixto a cargo de un juez/a titular o provisional y que se encuentre en la sede principal de la Corte Superior, para que tramite los procesos de sustracción internacional de menores, al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000309-2023-CE-PJ Lima, 26 de julio del 2023VISTOS: El O fi cio N.° S/N-2023-1SFL/CSJL-PJ cursado por la doctora Nancy Coronel Aquino, Jueza Superior y Presidenta de la Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima - Magistrada Representante de la Red de Jueces de La Haya de la República del Perú; y la Resolución Administrativa N.° 032-2003-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores fue suscrita en La Haya el 25 de octubre de 1980, siendo aprobada y rati fi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N.° 27302 y el Decreto Supremo N.° 023-2000-RE. El objeto fundamental del mencionado tratado es proteger a la niña, niño y adolescente en el plano internacional de los efectos perjudiciales que podrán ocasionarle un traslado o retención ilícita; así como garantizarle su restitución inmediata al Estado en donde tenga su residencia habitual, y asegurar la protección del derecho de visita. Segundo. Que, al respecto, este órgano de gobierno mediante Resolución Administrativa N.° 032-2003-CE-PJ dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia dentro del ámbito de su competencia, designen a los Juzgados de Familia, Civil o Mixto que deberán tener a su cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores. Tercero. Que, a fi n de tomar conocimiento de los órganos jurisdiccionales designados a nivel nacional, que tienen a su cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, se cursó a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país el O fi cio Circular N.° 000001-2023-P-CE-PJ, y reiterado mediante O fi cio Múltiple N.° 000014-2023-SG-CE-PJ. De la información recibida, se advierte que en muchos casos se ha designado a más de un juzgado para la atención de los referidos procesos judiciales; lo cual podría traer di fi cultades en el tratamiento célere de estas solicitudes; siendo pertinente efectuar una reevaluación de la disposición contenida en la Resolución Administrativa N.° 032-2003-CE-PJ. Cuarto. Que, de otro lado, la doctora Nancy Coronel Aquino, Jueza Superior y Presidenta de la Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima - Magistrada Representante de la Red de Jueces de La Haya de la República del Perú, por O fi cio N.° S/N-2023- 1SFL/CSJL-PJ, propone que se disponga que cada Corte Superior de Justicia del país cuente con un solo Juez/a Especializado de Familia, Civil o Mixto, el mismo que en adición a sus funciones, conozca de los procesos de Sustracción Internacional de Menores; a fi n de evitar la dilación en la tramitación de dichos procesos, y cumplir con los compromisos asumidos ante La Haya. Señala que dicha disposición coadyuvará a facilitar la capacitación permanente que se realice respecto a dicha materia. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1151- 2023 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia, dentro