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42 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / se concurre con la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna de ampliar la competencia territorial del 3° Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, a toda la Provincia de Tacna. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1178- 2023 de la vigésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de agosto del 2023, el 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa de la provincia y Corte Superior de Tacna, como 4° Juzgado de Familia de la provincia de Tacna de la misma Corte Superior; con turno abierto, competencia funcional en la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364 y competencia territorial en toda la provincia de Tacna. Artículo Segundo.- Disponer que el 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, redistribuya al 2° Juzgado de Familia del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad familia; con excepción de los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose asimismo la redistribución de aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2023, la competencia territorial del 3° Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, a toda la provincia de Tacna, incluyendo el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Artículo Cuarto.- Renombrar el 2° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado de Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Quinto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna emita las medidas pertinentes para que los dos juzgados de familia sub especializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, funcionen en una misma sede judicial. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2200661-1Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000312-2023-CE-PJ Lima, 26 de julio del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 00683-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0036-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, y el O fi cio ampliatorio Nº 00685-2023-OPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de julio de 2023, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 031-2023-CE-PJ, 057-2023-P-CE-PJ y 172-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como se dispusieron diversas medidas administrativas. Segundo. Que, por O fi cio Nº 00683-2023-OPJ-CE- PJ, que adjunta el Informe Nº 0036-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, y su ampliatorio O fi cio Nº 00685-2023-OPJ-CE- PJ, correspondientes a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 31 de julio de 2023 y otros aspectos, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 000912-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado la prórroga del turno abierto del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa, por el periodo de tres meses; al respecto, se observa que al mes de mayo de 2023 no se habría efectuado una distribución de expedientes en etapa de cali fi cación en forma equitativa entre los juzgados permanentes y el juzgado de trabajo transitorio, toda vez que ingresaron respectivamente al 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Arequipa la cantidad de 1, 0, 2, 1 y 2, expedientes en etapa de cali fi cación, a diferencia de los 162 expedientes en la referida etapa que ingresaron al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, lo que evidencia que el personal del Centro de Distribución General - CDG de dichos juzgados no habría tenido en cuenta el criterio de aleatoriedad y equidad en la distribución de los expedientes, ya que el órgano de gobierno no ha dispuesto el cierre de turno para que a dichos juzgados permanentes se les cierre el turno para el ingreso de expedientes. b) Mediante O fi cio Nº 000913-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter redistribuya al Juzgado de Paz Letrado de Transitorio del citado distrito un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite; al respecto, se observa que en el mes de mayo de 2023, no se habría efectuado una distribución de expedientes en etapa de cali fi cación en forma equitativa entre el Juzgado de Paz Letrado Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Jacobo Hunter, toda vez que de acuerdo a la data estadística o fi cial con cierre al 8 de junio de 2023, ingresaron 37 expedientes en etapa de cali fi cación al Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter, a diferencia de los 94 expedientes en etapa de cali fi cación que ingresaron al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, lo que evidencia que el personal del Centro de Distribución General -