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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (01/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / 26°, 27°, 28°, 34° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, en razón que presentaron respectivamente bajos niveles resolutivos del 14%, 3%, 9%, 8%, 11%, 13%, 8%, 12%, 6%y 14%, menores al avance ideal del 18% que corresponde a marzo del presente año; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el informe requerido. l) Los nueve juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de mayo de 2023 resolvieron en promedio 256 expedientes, de una carga procesal promedio de 1344, obteniendo un avance de meta promedio del 26%, el cual fue inferior al avance ideal del 36% que corresponde a dicho período, observándose que el 23°, 24°, 25°, 27°, 28°, 29° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes obtuvieron un 24%, 26%, 21%, 20%, 25%, 19% y 25% de avances de meta, los cuales presentaron menores niveles resolutivos en comparación a sus homólogos permanentes; siendo más relevante que existe una sustancial diferencia promedio de veinte puntos en el porcentaje de avance de meta entre los juzgados de trabajo permanentes y los juzgados de trabajo transitorios. Asimismo, teniendo en consideración que las cargas pendientes existentes entre los juzgados permanentes y los transitorios es casi similar, es conveniente que se efectúe una redistribución de expedientes de los nueve juzgados permanentes hacia los cinco juzgados transitorios. m) El 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, al mes de mayo de 2023, presentan elevadas cargas pendientes de 1621, 1537 y 1511 expedientes, de los cuales 908, 1232 y 1226 corresponden a expedientes de la subespecialidad de familia civil, registrando el 1° Juzgado de Familia 244 expedientes en la subespecialidad de familia-infracciones; por otro lado, el 2° Juzgado de Familia de Lima Este - Ate registra 155 expedientes pendientes de cali fi cación al mes de mayo de 2023, ya que en enero de 2023 no se registró carga pendiente por cali fi car; mientras que el 1° y 3° Juzgados de Familia de Lima Este - Ate registran 299 y 255 expedientes pendientes de cali fi cación al mes de mayo de 2023, debido a que en enero del presente año registraron 188 y 106 expedientes pendientes por cali fi car; por lo que la diferencia en las cantidades de expedientes pendientes por cali fi car entre el 2° Juzgado de Familia Permanente y el 1° y 3°Juzgados de Familia Permanentes se debe al retraso de estos dos últimos juzgados, dado que el ingreso de expedientes en etapa de cali fi cación en esos tres juzgados fue equitativo. n) El 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zonas 01 y 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió 108 expedientes de una carga procesal de 432, registrando un avance de meta del 17%, cifra inferior al avance ideal del 36% correspondiente al mes de mayo de 2023; al respecto, es recomendable que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zonas 01 y 02. o) Mediante el inciso 1.2 del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 229-2023-CE-PJ de fecha 13 de junio de 2023, se modi fi có el numeral 8) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 177-2023-CE-PJ, disponiéndose respecto a la redistribución de expedientes del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 - Santa Anita hacia el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, que esta corresponda a 700 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al respecto, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado mediante Ofi cio Nº 001331-2023-P-CSJLE-PJ, que la referida redistribución de expedientes se efectúe sin precisar si estos se encuentran con audiencia programada, o en todo caso, se consigne para la redistribución a las audiencias únicas, de conciliación y de juzgamiento, a efecto de poder redistribuir los 700 expedientes dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debido a que el magistrado del 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03, informó que solo tiene 187 audiencias de juzgamiento programadas, de un total de 1384 audiencias programadas al 11 de noviembre de 2023, siendo en la mayoría audiencias de conciliación, con una carga en etapa de trámite de 1579 expedientes; asimismo, señala que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03 registra una carga pendiente de 1603 expedientes en etapa de ejecución, por lo que solicita que este juzgado redistribuya al recientemente creado 2° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03, un total de 776 expedientes en etapa de ejecución. p) Al respecto, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Nº 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo, la programación de audiencias de conciliación debe fi jarse entre los veinte y treinta días hábiles siguientes a la fecha de cali fi cación de la demanda; además, conforme a lo establecido en el artículo 43° de la misma norma procesal, la conciliación solo puede prolongarse, por decisión de las partes, en un lapso no mayor a un mes, y cuando ambas partes no asisten a la audiencia de conciliación debe concluirse el proceso, si es que dentro de los treinta días naturales siguientes ninguna de las partes ha solicitado fecha para nueva audiencia; por lo que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 no estaría cumpliendo con los plazos establecidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ya que, según lo manifestado por el magistrado del 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03, de los 1384 expedientes que cuentan con audiencias programadas al 11 de noviembre de 2023, solo 187 cuentan con programación de audiencias de juzgamiento y la mayoría corresponden a audiencias de conciliación, sin que se precise la cantidad exacta, lo cual estaría generando que se acumule una cantidad considerable de expedientes en etapa de trámite con programación de audiencia de conciliación, situación que fi nalmente perjudica a los justiciables. q) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de mayo de 2023 resolvieron 171 y 255 expedientes, respectivamente, obteniendo avances de meta del 30% y 43%, quedándoles cargas pendientes de 286 y 389 expedientes, respectivamente, observándose que el 1° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo no alcanzó el referido avance ideal del 36% correspondiente al mes de mayo de 2023. r) Mediante O fi cio Nº 0272-2023-P-CSJLS-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos, redistribuya al recientemente implementado Juzgado Civil Permanente del mismo distrito un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite; al respecto, mediante el numeral 8) del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 190-2023-CE-PJ, correspondiente a la implementación de juzgados civiles permanentes, se dispuso que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos cierre turno y redistribuya al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose también la redistribución de aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, sin embargo, según la data estadística o fi cial, al mes de mayo 2023, el Juzgado Civil Transitorio presenta una carga pendiente de 742 expedientes, por lo que sería contraproducente la redistribución de toda la carga pendiente al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito. s) Mediante O fi cio Nº 0234-2023-P-CSJLS-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Villa El Salvador redistribuyan hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito 500 y 320 expedientes en etapa de ejecución; además, que en el procedimiento de ejecución de la liquidación de pensiones de alimentos, correspondiente a la etapa de ejecución de los procesos sobre demandas de alimentos, se considere el auto de aprobación de la liquidación de pensiones como un acto procesal medible; al respecto, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los