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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (01/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / CDG de dichos juzgados no habría tenido en cuenta el criterio de aleatoriedad y equidad en la distribución de los expedientes. c) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 195-2023-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2023, se dispuso, entre otros, el inicio del funcionamiento del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, estableciéndose en el cuadro de dicho artículo que la competencia territorial de dichos juzgados permanentes corresponderá a los Distritos de Huamanguilla, Luricocha y Huanta; sin embargo, mediante Ofi cio Nº 000447-2023-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha informado al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se ha producido un error material debido a que en vez de consignarse el Distrito de Huamanguilla se ha colocado el nombre “Huamangía”; por lo que se considera necesario corregir el citado error material. d) Mediante O fi cio Nº 000710-2023-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado la redistribución de 200 expedientes del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Bambamarca hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, de los cuales 100 correspondan a la subespecialidad civil-civil y 100 procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al respecto, considerando que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Bambamarca tiene al mes de mayo de 2023 una carga pendiente de 224 expedientes, que debe de haber disminuido a la fecha, se recomienda que el Juzgado Civil Permanente del citado distrito redistribuya al juzgado civil transitorio como máximo los siguientes expedientes en etapa de trámite,100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 50 de familia-civil y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). e) Mediante O fi cio Nº 000722-2023-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca redistribuya 260 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; al respecto, considerando que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, cuyo funcionamiento ha sido prorrogado hasta el 30 de setiembre de 2023, registró al mes de mayo de 2023 una mínima carga pendiente de 122 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha, y a efecto de que pueda cumplir de manera efectiva con su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga durante su período de funcionamiento, se recomienda que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia le redistribuya como máximo 100 expedientes en etapa de trámite. f) Mediante O fi cio Nº 000786-2023-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicita la redistribución de 49 procesos ordinarios laborales y/o de la especialidad civil-civil del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota hacia el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota, por existir mayor concentración de expedientes en físico y a fi n de completar la cantidad de 200 expedientes en etapa de trámite que se dispuso mediante Resolución Administrativa Nº 205-2023-CE-PJ de fecha 30 de mayo de 2023; al respecto, considerando que la implementación del recientemente creado Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 195-2023-CE-PJ, va a generar una disminución ostensible en el ingreso de expedientes del referido juzgado civil permanente, dado que redistribuirá al mencionado juzgado de familia permanente toda la carga pendiente en etapa de trámite, califi cación y ejecución de la especialidad familia, los cuales representaron aproximadamente el 53% del total de ingresos que registró dicho juzgado civil permanente durante el período de enero a mayo de 2023, y teniendo en cuenta que este juzgado permanente ha redistribuido hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 151 expedientes de los 200 que como máximo se dispuso redistribuir, conforme a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 205-2023-CE-PJ, se recomienda desestimar dicho pedido. g) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que labora con turno cerrado en apoyo del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramitan expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de mayo de 2023 presenta una carga pendiente de 335 expedientes, que a la fecha deben de haber disminuido; y por el contrario, dichos juzgados permanentes, al mes de diciembre de 2023 estiman una carga procesal promedio de 1289 expedientes, lo que al evidenciarse que se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal, resulta conveniente que cada uno redistribuya aleatoriamente un máximo de 120 al juzgado transitorio; asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de dicha Corte Superior, registró al mes de mayo de 2023 una carga pendiente en etapa de cali fi cación de 209 expedientes, mientras que el 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma subespecialidad registraron 124, 123 y 113 expedientes de carga pendiente en etapa de cali fi cación, pese a que los ingresos a cali fi cación de enero a mayo 2023 fueron similares. h) El 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramitan expedientes de la subespecialidad Contenciosos Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), resolvieron en promedio 236 expedientes de una carga procesal promedio de 739, obteniendo un avance de meta promedio del 33%, el cual fue inferior al avance ideal del 36% correspondiente al mes de mayo de 2023, e individualmente obtuvieron avances de meta del 20% y 46%, respectivamente. i) Mediante O fi cio Nº 0736-2023-P-CSJHN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha solicitado la redistribución de 150 expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco, que tramita expedientes de la subespecialidad Contenciosos Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio, o en su defecto se abra el turno a dicho juzgado; al respecto, al proyectar su carga procesal al mes de diciembre de 2023, se estima que esta ascendería a 2246 expedientes, lo que evidencia que estaría en la condición de sobrecarga procesal; en ese sentido, es recomendable desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco sobre abrir el turno al Juzgado de Trabajo Transitorio a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de expedientes en etapa de trámite de este juzgado transitorio, y, en su defecto, que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco redistribuya en forma aleatoria hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución. j) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que atiende procesos de violencia familiar con la Ley Nº 30364, al mes de mayo de 2023 resolvió 268 expedientes de una carga procesal de 1,196, obteniendo un avance de meta del 29%, por lo que no alcanzó el avance ideal del 36% que corresponde a dicho período. k) El 1°, 3°, 9°, 10º, 20°, 26°, 27°, 28°, 34° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, presentaron al mes de mayo de 2023 avances de meta del 31%, 14%, 17%, 23%, 24%, 31%, 17%, 25%, 18% y 30%, los cuales son menores al avance ideal del 36% que corresponde a dicho período, y lo cual dista de manera relevante a lo resuelto por el 2° y 15° Juzgados Civiles Permanentes de dicha Corte Superior, los cuales respectivamente han alcanzado niveles resolutivos del 55% y 48%, muy superiores al avance ideal del 36% correspondiente al mes de mayo del presente año; por otro lado, mediante el inciso 7.2 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 205-2023-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias a fi n de elevar el bajo nivel resolutivo del 1°, 3°, 9°, 10º, 20°,