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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (04/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, hacia el distrito de Maranura, de la referida provincia. 4.5 Cerrar el turno, a partir del 1 de agosto de 2023, al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, para el ingreso de expedientes de las especialidades y subespecialidades correspondientes a la función estándar de los distritos de Santa Teresa, Huayopata y Maranura; así como en su función adicional como juzgado de investigación preparatoria, de los referidos distritos. 4.6 Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2023, la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, hacia los distritos de Santa Teresa, Huayopata y Maranura, de la referida provincia. 4.7 Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria, remita de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Santa Ana, de la referida provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de las especialidades y subespecialidades correspondientes a la función estándar de los distritos de Santa Teresa, Huayopata y Maranura, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023; así como todos los expedientes en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 4.8 Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2023, la competencia territorial del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito Santa Ana, provincia de La Convención, hacia los distritos de Santa Teresa, Huayopata y Maranura, de la referida provincia. 4.9 Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, redistribuya de manera equitativa y aleatoria toda la carga pendiente de su funcional adicional como juzgado de investigación preparatoria proveniente de los distritos de Santa Teresa, Huayopata y Maranura, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito Santa Ana, provincia de La Convención, de aquellos expedientes que no hayan iniciado la audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver; y hasta donde la norma lo permita; priorizando los que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. 4.10 Disponer que los expedientes autorizados para las redistribuciones dispuestas en los numerales 4.7 y 4.9 del presente artículo, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Aquellos que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de dicha redistribución. 4.11 Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para el ingreso de expedientes a los órganos jurisdiccionales que recibirán los mismos, según lo dispuesto en los numerales 4.7 y 4.9 del presente artículo. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: 5.1 Abrir el turno, a partir del 1 de agosto de 2023, del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Huánuco, para el ingreso de expedientes. 5.2 Que el 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huánuco redistribuya hacia el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del referido distrito y provincia, la cantidad de 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 600 expedientes de la especialidad penal, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 6.1 Que la redistribución de 1,200 expedientes en etapa de trámite de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, hacia la Sala Civil Permanente del referido distrito, tal cual se dispuso en el numeral 7 del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ, se realice en cuatro tramos de 300 expedientes, cada dos meses. 6.2 Desestimar la solicitud efectuada por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el cambio de competencia funcional del Juzgado Civil Mixto del distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, para que se le excluya el trámite de los expedientes de la especialidad familia y laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y tramite expedientes solo de la especialidad civil; así como que inicie con carga cero. 6.3 Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga las acciones pertinentes respecto a la redistribución de expedientes en etapas de cali fi cación, trámite y ejecución, dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ, e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de diez días calendario. 6.4 Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, al momento que inicie su funcionamiento lo haga con carga cero, y se excluya de su competencia funcional a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), para lo cual los juzgados de paz letrados que actualmente reciben ingresos de expedientes de esta subespecialidad, de las localidades asignadas bajo la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de San Antonio de Chaclla, continúen recibiendo ingresos de expedientes de estas localidades. 6.5 Que los juzgados de paz letrados que actualmente tienen competencia territorial en las localidades donde tiene competencia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, culminen con tramitar la carga pendiente de expedientes en etapas de cali fi cación, trámite y ejecución de estas localidades, a fi n que el Juzgado de Paz Letrado de San Antonio de Chaclla inicie su funcionamiento con carga cero. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: 7.1 Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte de convertir la 2° Sala Civil Permanente del distrito de Independencia, como 1° Sala de Familia Permanente del referido distrito. 7.2 Encargar a la O fi cina de Productividad Judicial para que en el nuevo requerimiento de órganos jurisdiccionales permanentes, se considere la creación de una sala de familia permanente en el distrito de Independencia. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 8.1 Precisar que la redistribución de expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT) en etapas de trámite, califi cación y ejecución del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura hacia los juzgados de origen, dispuesta mediante el inciso b, del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000211-2023-CE-PJ, debe de remitirse al Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Piura. 8.2 Precisar, con efectividad al 1 de julio de 2023, que para la redistribución de expedientes en etapa de trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) del 5° y 8° Juzgado de Trabajo Transitorios de la provincia de Piura hacia al 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia; y de los procesos contenciosos administrativos labores y previsionales (PCALP) del 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Piura hacia el 5°, 6° y 7°