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85 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, teniendo en las direcciones regionales, las entidades competentes para el logro de sus fi nes; Que, el Artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 38 de la cita Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, establece los derechos y principios rectores de la Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental; así en su Artículo III, reconoce no sólo el derecho que tiene toda persona a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; sino también la obligación que tiene el Estado de concertar con la sociedad civil, las decisiones y acciones de la gestión ambiental. De la misma forma, pero en cuanto a principios, se establece en el Artículo XI, el principio de gobernanza ambiental, por el cual se rige el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales hacia la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de con fl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente de fi nidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, de acuerdo a los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas, señalados en el Artículo 11 de la precitada norma, y que se utilizan en el diseño y aplicación de las mismas, se considera el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del referido Artículo. Otro de los lineamientos a considerar es el establecido en el literal d) relacionado al desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas; Que, el Artículo 94 de la Ley antes indicada, señala que los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando bene fi cios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales; Que, la Política Nacional del Ambiente establecida en el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM de fecha 23 de mayo de 2009, es de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Se estructura en base a cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental, respecto de los cuales se establecen lineamientos de políticas orientadas a alcanzar el desarrollo sostenible del país: Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; Que, el Artículo 1 de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, establece que dicha Ley promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas; asimismo, en el literal c) de su Artículo 3, se de fi ne a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos como esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, fi nancieros y no fi nancieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la precitada Ley se de fi ne i) ecosistema, sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica; ii) servicios ecosistémicos, son aquellos bene fi cios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas; iii) Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémico, como los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, fi nancieros y no fi nancieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; iv) contribuyente al servicio ecosistémico, persona natural o jurídica, pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuye a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, y fi nalmente, v) retribuyentes por el servicio ecosistémico, es la persona natural o jurídica, pública o privada, que, obteniendo un bene fi cio económico, social o ambiental, retribuye a los contribuyentes por el servicio ecosistémico; Que, el numeral 13.1 del Artículo 13, de la misma norma señala, que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven y facilitan la implementación de MERESE, en el marco de sus respectivas leyes orgánicas y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. También se establece, en el numeral 13.2 que dichos gobiernos sub nacionales pueden considerar dentro de sus presupuestos el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y fi nalmente, en el numeral 13.3, la posibilidad que puedan, adicionalmente, canalizar recursos económicos de donaciones para el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos Que, el Artículo 6 numeral 6.1 del Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobada con el Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, establece que se consideran servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un MERESE: Regulación hídrica, Mantenimiento de la biodiversidad, Secuestro y almacenamiento de carbono, Belleza paisajística, Control de la erosión de suelos, Provisión de recursos genéticos, Regulación de la calidad del aire, Regulación del clima, Polinización, Regulación de riesgos naturales, Recreación y ecoturismo, Ciclo de nutrientes y Formación de suelos; Que, el Capítulo I Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica del título IV de la precitada norma establece que son aquellos que, mediante la implementación de acciones, generan, mantienen, incrementan o mejoran la calidad, cantidad y oportunidad del recurso hídrico dentro de los parámetros requeridos para uso poblacional, riego y generación de energía, entre otros. Asimismo, se indica que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) pueden ser retribuyentes por el servicio ecosistémico a través de sus tarifas, así como los operadores de infraestructura hidráulica y las juntas de usuarios que prevean en sus planes de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica la inversión en acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de la fuente de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica u otros que prioricen; Que, sin embargo, a pesar de la variedad de recursos que dispone nuestra región y los diversos esfuerzos desarrollados para su aprovechamiento sostenible en los