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86 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / últimos años, el deterioro de los recursos naturales, la pérdida de diversidad biológica y la afectación de la calidad ambiental constituyen una importante preocupación; Que, la calidad ambiental ha sido afectada por el desarrollo de actividades extractivas, productivas y de servicios sin medidas adecuadas de manejo ambiental, una limitada ciudadanía ambiental y otras acciones que se refl ejan en la contaminación del agua, del aire y del suelo. El deterioro de calidad del agua es uno de los problemas más grave del país. En las zonas rurales existen serios problemas de contaminación intradomiciliaria, sobre todo por las prácticas inadecuadas en el uso de la leña, la bosta y otros combustibles. Se estima que el 81% de residuos sólidos no son conducidos a rellenos sanitarios; Que, mediante Informe N° 00004-2023-GGR-GRAM- SGRN, de fecha 14 de febrero de 2023, la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional del Ambiente, concluye que es necesario promover, de manera prioritaria, la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos en las cuencas del ámbito del Gobierno Regional La Libertad, con la fi nalidad de mantener el abastecimiento del recurso hídrico para las diferentes actividades económicas. Asimismo, recomienda emitir una Ordenanza Regional en la que se Declare de Interés y Prioridad Regional la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en las diferentes cuencas del ámbito del Gobierno Regional La Libertad; Que, mediante Informe Legal N° 0057-2023-GRLL- GGR-GRAJ-VAS, de fecha 02 de mayo del 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto del Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés y Prioridad Regional la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en las diferentes cuencas del ámbito del Gobierno Regional La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23, 61 y 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR MAYORIA : LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero .- DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) que permitan generar, canalizar e invertir en acciones orientadas a la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas, asegurando la permanencia de los bene fi cios generados por los ecosistemas en el ámbito del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Segundo .- PROMOVER en el ámbito del Gobierno Regional La Libertad, la conformación de Plataformas de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE), espacios de diálogo y concertación que no sólo permitan monitorear el cumplimiento de los acuerdos y supervisar la transparencia en la retribución, sino también gestionar el asesoramiento especializado en la gestión del MERESE que faciliten y apoyen en el cumplimiento de sus objetivos. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de La Libertad para que en el marco de sus competencias formalice las acciones administrativas que corresponda para la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto .- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe) Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo a los seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZPresidenta del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2202349-1 Aprueban y autorizan el otorgamiento de la subvención económica a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR ACUERDO REGIONAL N° 000051-2023-GRLL-CR “APROBAR Y AUTORIZAR EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA A FAVOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES ASCENDENTE A LA SUMA DE TREINTA SEIS MIL Y00/100 SOLES (S/. 36,000.00). Trujillo, 13 de abril del 2023El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria Presencial, de fecha 04 de abril de 2023; VISTO Y DEBATIDO, el Ofi cio N° 000015-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Lic. Tania Lorena Carranza Blas, que contiene el Dictamen Nº 001-2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a Autorizar el otorgamiento de la subvención económica a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, ascendente a la suma de treinta seis mil y00/100 soles (S/. 36,000.00), y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...);” Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, el Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1, del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades