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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / del Proyecto: “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas - PGIRH”, cuya actualización se aprobó con la Resolución Jefatural N° 165-2019-ANA, ello en razón a haberse evidenciado contradicciones entre las funciones del Consejo Directivo del acotado Proyecto en relación a los criterios de contratación del Personal Clave; Que, posteriormente, mediante la Resolución Jefatural N° 0171-2022-ANA, publicada con fecha 18 de junio de 2022, se suspende de o fi cio, los efectos de la Resolución Jefatural N° 0116-2022-ANA y restituye la vigencia en todos sus extremos del Manual de Operaciones del Proyecto: “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas - PGIRH”, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 0165-2019-ANA, argumentando su decisión en que se podría incurrir en posibles cuestionamientos en su aplicación y ejecución que causarían perjuicios de imposible o difícil reparación de acuerdo a lo señalado en el numeral 226.2 del artículo 226° del TUO de la Ley N° 27444; Que, de otro lado, el numeral 213.3 del artículo 213° del TUO de la Ley N° 27444, establece que la facultad para declarar la nulidad de o fi cio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, teniendo en cuenta que la Resolución Jefatural N° 0171-2022-ANA fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de junio de 2022; entonces, no ha vencido el plazo de dos (2) años establecido en el numeral 213.3 del artículo 213° del TUO de la Ley N° 27444, para que este Despacho pueda declarar, en caso corresponda, la nulidad de o fi cio del citado pronunciamiento; Que, estando a lo manifestado conviene analizar los alcances del numeral 226.2 del artículo 226° del TUO de la Ley N° 27444, que regula la fi gura de la suspensión de la ejecución de acto administrativo que señala lo siguiente: Artículo 226.- Suspensión de la ejecución 226.1 La interposición de cualquier recurso , excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.226.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso suspende de o fi cio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. Que, el autor MORON URBINA, Juan Carlos 1, señala que la institución de la suspensión administrativa tiene su fundamento en el principio de autocontrol de la Administración Pública que determina que ella se encuentre facultada para suspender los efectos de sus propios actos, previa manifestación de su cuestionamiento por parte del administrado (vía petición o recurso) o de ofi cio cuando la inconveniencia de su ejecución pueda ser apreciada por el funcionario (emisor o superior) o alguna autoridad administrativa externa (tribunal administrativo); Que, analizado los argumentos que sustentan la emisión de la Resolución Jefatural N° 0171-2022-ANA, no se advierte determinación o fi ciosa o manifestación de su cuestionamiento por parte de algún administrado, vía petición o recurso administrativo que justi fi quen la facultad cautelar para interrumpir temporalmente la e fi cacia del acto resolutivo, a pesar que el numeral 8 del artículo 86º del TUO de la Ley N° 27444, dispone que son deberes de las autoridades, respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, interpretar las normas administrativas de forma que mejor atiendan el fi n público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados; Que, en efecto, de acuerdo a lo señalado en los considerandos de la Resolución Jefatural N° 0171-2022-ANA, se colige que la decisión de suspender sus efectos se funda en el interés de prevenir la existencia de perjuicios graves, irreparables y desproporcionados en agravio del Proyecto: “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas” por la aplicación de las modi fi caciones al Manual de Operaciones, haciendo alusión a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 0116-2022-ANA; sin embargo, no se indica de manera objetiva cuales serían los perjuicios alegados; Que, lo anteriormente descrito no encuentra correlato en los fundamentos que motivaron la emisión de la Resolución Jefatural N° 0116-2022-ANA para cuya emisión se consideró el contenido del Acta N° 07 y su Anexo N° 1, aclarada con Acta N° 09 del Consejo Directivo del Proyecto: “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas”, que sustentan las modi fi caciones de los numerales 3.5.1, 3.6 y 4.2 de su Manual de Operaciones con la fi nalidad de superar las contradicciones en relación a los criterios de contratación del Personal Clave que incluye la contratación del Director Ejecutivo a través de Concurso Público, así como disposiciones para garantizar la continuidad de los avances del proyecto ante los casos de resolución contractual, renuncia u vacancia y, lo concerniente a la mecánica operativa para la aprobación del Plan Operativo Anual, respectivamente, aspectos que no se encuentran de fi nidos en la versión primigenia del Manual de Operaciones que fue aprobado con la Resolución Jefatural N° 0165-2019-ANA; Que, resulta pertinente merituar que el Manual de Operaciones del Proyecto: “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas”, establece los mecanismos, procedimientos y reglas que deben seguirse en las diferentes fases de ejecución del Proyecto permitiendo la homogenización de sus acciones para lograr una óptima implementación y uso e fi ciente de los recursos técnicos, económicos, legales e institucionales que permitan cumplir con sus objetivos; Que, en tal sentido, conforme a la motivación de la Resolución Jefatural N° 0171-2022-ANA no se advierte cuáles serían los perjuicios graves, irreparables y desproporcionados en agravio del Proyecto que motivaron su emisión, máxime si, conforme a la doctrina autorizada, el factor que puede apreciar la autoridad administrativa es que los perjuicios alegados no puedan ser reestablecidos posteriormente por revocación ante autoridad administrativa o judicial, esto es, que la revocación o sentencia, según sea el caso, no pueda reponer las cosas al estado anterior a la ejecución del acto; Que, respecto a la afectación al interés público el Tribunal Constitucional ha señalado en la Sentencia recaída en el Expediente N° 0884-2004-AA/TC, lo siguiente: “no basta que los actos administrativos objeto de la potestad de nulidad de o fi cio estén afectados por vicios graves que determinen su invalidez absoluta, sino que, además, deben agraviar el interés público, lo que trasciende el estricto ámbito de los intereses de los particulares destinatarios del acto viciado porque se exige que para ejercer la potestad de nuli fi car de o fi cio sus propios actos la Administración determine, previa evaluación, el perjuicio para los intereses públicos que le compete tutelar o realizar (…)” Que, al respecto, se considera que, aunado al vicio de nulidad en el cual ha incurrido la Resolución Jefatural N° 0171-2022-ANA que suspende los efectos del acto resolutivo que aprobó modi fi caciones en el Manual de Operaciones del Proyecto: “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas” a efectos de optimizar la ejecución del acotado Proyecto, existe una clara afectación al interés público, debido a que se estaría dejando de implementar los mecanismos que garanticen la idoneidad en la selección del personal clave, entre ellos, el Director Ejecutivo, así como dejando de regular los supuestos que garanticen la continuidad de las actividades de dirección ante los escenarios de resolución contractual, renuncia u otra causal de vacancia, poniendo en grave riesgo el cumplimiento de los objetivos del citado Proyecto y los acuerdos entre el Banco Mundial y el Gobierno de Perú con la fi nalidad de dinamizar la economía del país y racionalizar el aprovechamiento de los recursos hídricos naturales básicos procurando el aprovechamiento ambientalmente sostenible del agua y una gestión integrada multisectorial; Que, aunado a los vicios de nulidad incurridos en la emisión de la Resolución Jefatural N° 0171-2022-ANA,