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72 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / califi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que el 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura ya no tendrá expedientes por tramitar y, por tanto, ya no se requiere su funcionamiento. De otro lado, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, mediante O fi cio Nº 222-2023-ETIINLPT-CE- PJ e Informe Nº 055-2023-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto la reubicación del 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, con competencia funcional para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), con turno cerrado y la misma competencia territorial que el 3º, 4º, 6º,7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la referida provincia. Al respecto, los siete Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que atienden los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de junio de 2023 resolvieron en promedio 257 expedientes de una carga procesal promedio de 719, obteniendo un avance de meta promedio del 47%, porcentaje superior al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho mes; estimándose para fi nes del presente año que la carga procesal proyectada promedio de estos juzgados permanentes ascenderían a 1032 expedientes, de los cuales 431 expedientes corresponden a la carga inicial promedio del presente año, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evidencia que estos juzgados laborales permanentes se encuentran en la condición de sobrecarga procesal. e) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que tramitaba con turno abierto los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y Ley Nº 26636 (LPT), al mes de junio de 2023 resolvió 289 expedientes de una carga procesal de 668, quedándole una carga pendiente de 253 expedientes que a la fecha deben de haber disminuido, en razón de que mediante el numeral 15) del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 177-2023-CE-PJ, se dispuso cerrar el turno, a partir del 1 de julio de 2023, para el ingreso de expedientes de todas las subespecialidades laborales, y que este redistribuya al recientemente implementado Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución; por lo que ya no se requeriría del apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba. Por otro lado, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, mediante O fi cio Nº 222-2023-ETIINLPT-CE- PJ e Informe Nº 055-2023-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, se reubique hacia la Corte Superior de Justicia de Junín como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de El Tambo de la Provincia de Huancayo, con competencia funcional para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo. Al respecto, el 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de El Tambo de la Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que atienden los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de junio de 2023 resolvieron en promedio 322 expedientes de una carga procesal promedio de 594, obteniendo un avance de meta promedio del 59%, porcentaje superior al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho mes, estimándose para fi nes del presente año que la carga procesal proyectada promedio de estos juzgados permanentes ascendería a 993 expedientes, de los cuales 234 corresponden a la carga inicial promedio del presente año, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evidencia que estos juzgados laborales permanentes se encuentran en la condición de sobrecarga procesal. Tercero. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas de Cortes Superiores y juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1368- 2023 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de setiembre de 2023: Hasta el 30 de setiembre de 2023Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Juzgado de Familia Transitorio – Lambayeque. Corte Superior de Justicia de Lima Este - Juzgado Penal Liquidador Transitorio – San Juan de Lurigancho. Corte Superior de Justicia de Piura - Juzgado Civil Transitorio – Paita. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Jaén de la misma Corte Superior de Justicia, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Jaén. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: 3.1 Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Lambayeque resuelva antes del 30 de setiembre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de setiembre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 30 de setiembre de 2023, así como la carga pendiente que tuviera en etapa de cali fi cación y/o ejecución. 3.2 Que el 1º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Jaén redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 600 expedientes, en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial y la Unidad de Equipo Técnico