Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, la denominación “Programa RECICLA”. Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, indica que “17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 000149- 2023-MDI, se aprobó la “Actualización de áreas y funciones que conforma el Equipo Técnico Municipal (ETM) para la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Independencia, contenida en la Resolución de Alcaldía Nº116-2020-MDI y conforme a la nueva estructura orgánica de la Ordenanza Nº 460-2023-MDI (ROF). Que, con Informe Nº 000175-2023-SGLP-GGA-MDI de la Subgerencia de Limpieza Pública, remite a la Gerencia de Gestión Ambiental solicitando la aprobación del proyecto del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para el periodo 2023 - 2027, denominado “Programa Recicla Independencia” del distrito de Independencia, que tiene como fi nalidad minimizar y reducir la cantidad de residuos sólidos dispuestos inadecuadamente en el ambiente y disponer adecuadamente los residuos sólidos municipales aprovechables. Que, mediante Memorándum Nº 000345-2023-GGA- MDI la Gerencia de Gestión Ambiental remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para que siga la vía administrativa institucional correspondiente para su aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para el periodo 2023 - 2027, denominado “Programa Recicla Independencia” del distrito de Independencia mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Memorándum Nº 000209-2023-OGPPM-MDI la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitiendo opinión favorable el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para el periodo 2023 - 2027, denominado “Programa Recicla Independencia” del distrito de Independencia para aprobación mediante Decreto de Alcaldía. Que, con Informe Legal Nº 000025-2023-OGAJ- MDI de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para “la Aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para el período 2023-2027, denominado “Programa Recicla Independencia” con efi cacia anticipada al 01 de julio del 2023. Que, mediante Memorando Nº 000561-2023-GM- MDI la Gerencia Municipal, corre traslado a la Secretaria General los recaudos administrativos, con el informe legal y técnicos, a fi n que prosiga el trámite correspondiente para su aprobación. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para el periodo 2023 - 2027, denominado “Programa Recicla Independencia” del distrito de Independencia, con e fi cacia anticipada al 01 de julio del 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Limpieza Pública, el cumplimiento del presente Decreto y la implementación del programa aprobado, otorgándole el apoyo presupuestario y logístico para su cumplimiento, debiendo de comunicar al Ministerio del Ambiente la aprobación del precitado Programa. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, el mismo que entrará en vigencia el día de su publicación, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en la página Web de la Institución, (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2208431-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lince ORDENANZA Nº 489-2023-MDL Lince, 21 de agosto de 2023 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Informe N° 408-2023-MDL/GGA/SOA, de fecha 20 de junio de 2023, de la Subgerencia de Operaciones Ambientales; el Memorando N° 0343-2023-MDL/GGA, de fecha 21 de junio de 2023, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N°0189-2023-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 07 de julio de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Informe N° 1833-2023-MDL-OGPP de fecha 07 de julio de 2023, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00433-2023-MDL-OGAJ, de fecha 11 de julio de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00598-2023-MDL/GM, de fecha 11 de julio de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 028-2023-MDL-CAL, de fecha 10 de agosto de 2023, de la Comisión de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 004-2023-MDL-CDUyGA, de fecha 10 de agosto de 2023, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del ambiente; Que, de acuerdo a los artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular, entre otros, las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana; Que, el artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED, se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;