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69 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / sola vez, y estará conformado por (05) cinco miembros. El Comité Deportivo Vecinal se conformará por: • Un (1) Coordinador General • Un (1) Tesorero• Un (1) Secretario de Mantenimiento• Un (1) Fiscal• Un (1) Coordinador de Deportes Es requisito de carácter obligatorio que los miembros que conforman el Comité Deportivo Vecinal sean vecinos que residan a un radio de 300 metros de la losa deportiva. CAPÍTULO IV DE LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS- RECREATIVAS Artículo 19.- Promoción de Actividades Físicas y Deportivas – Recreacionales 19.1 La Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes será la encargada de promover, elaborar, aprobar, vigilar y supervisar las actividades deportivas recreativas y culturales en la infraestructura deportiva pública referida en la presente ordenanza, conforme a sus lineamientos generales y/o programas de desarrollo. 19.2 Los Comités Deportivos Vecinales se encargarán de fomentar y promover la actividad deportiva y recreacional de su comunidad conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza y su Reglamento además de las Actividades que desarrolle la Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes. CAPÍTULO V DEFENSA DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA PÚBLICA Artículo 20.- De la Defensa y Recuperación de los espacios públicos destinados a la actividad física y recreacional. Los espacios Públicos deportivos que constituyan bienes públicos de titularidad de la Municipalidad Distrital de Independencia, los cuales han sido ocupados o estén amenazados de ser ocupados por terceros, generando restricción a su acceso y efectuando la desnaturalización de su uso serán identi fi cados por la Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes, comunicando al Procurador Público de la Municipalidad para que ejecute la Defensa Posesoria Extrajudicial del espacio público, debiendo comunicar a la Superintendencia de Bienes Estatales las acciones adoptadas. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera .- Se establece el plazo de 45 días para la elaboración del Reglamento en la Infraestructura Deportivas – Losas deportivas bajo responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Subgerencia de Educación Recreación y Juventudes. Segunda.- Adecúese toda normatividad aplicable a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes y a la Subgerencia de Participación Vecinal la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias correspondientes. Cuarta.- En caso de no existir candidatos en la asamblea de elección del Comité Deportivo Vecinal, la municipalidad propondrá de entre los residentes del sector una terna para conformar el comité. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2208435-1Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para el periodo 2023 - 2027, denominado “Programa Recicla Independencia” del distrito de Independencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000009-2023-MDI Independencia, 11 de agosto de 2023VISTO: El Informe Nº 000175-2023-SGLP-GGA-MDI de la Subgerencia de Limpieza Pública, el Informe Legal Nº 000025-2023-OGAJ-MDI de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 000561-2023-GM-MDI de la Gerencia Municipal, referidos a la Propuesta de Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos para los Años 2023-2027, Denominado “Recicla Independencia”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el numeral 3.1 de artículo 73º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos locales son competencias para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, el artículo 119º, numeral 119.1, de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, indica que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales, y que por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. Que, el Artículo 24º, del Decreto Legislativo Nº 1501, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la ley de gestión integral de residuos sólidos, establece que es función de las Municipalidades Distritales: “Promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada”; y, “Supervisar, fi scalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos”. Que, mediante el Decreto Supremo Nº001-2022- MINAM se modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 y el reglamento de la Ley Nº29419 y, en su artículo 11, el inciso 11.1 establece que las municipalidades provinciales y distritales deben elaborar, aprobar e implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos. Este programa incluye estrategias para la separación en origen, diseño de recolección selectiva de residuos aprovechables y acciones para su utilización, basadas en estudios de caracterización. Los objetivos y actividades del programa deben integrarse en los Planes Provinciales y Distritales de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos. Las municipalidades deben incorporar estas acciones en sus Planes Operativos Institucionales. Que, mediante Resolución Ministerial Nº138-2021- MINAM se aprobó la guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos sólidos, con el objetivo de orientar a las municipalidades sobre la implementación del citado programa y a fi n de que los residuos sólidos aprovechables generados logren ser valorizados. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 098-2023-MINAM se aprueba incluir en la “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente