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38 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / Que, es importante señalar que, en algunos casos los costos de materiales fueron estimados por correlación, que se justi fi ca debido a que las empresas no reportaron facturas ni órdenes de compra; Que, Osinergmin considera que las compras de materiales realizadas por FONAFE son válidas, pues son compras de las propias empresas distribuidoras eléctricas que las realizan y utilizan para permitirles alcanzar precios e fi cientes. Cabe señalar que todas las empresas son libres de realizar compras corporativas y/o otros mecanismos equivalentes, de fi niendo el volumen de compra en función de la decisión de adquisiciones anuales o bianuales, como puede veri fi carse de la información histórica en el SEACE; se debe señalar, asimismo, que la gestión de compras corporativas en las empresas de distribución del estado es el resultado de la búsqueda de e fi ciencia y la obtención de economías de escala, dado que estas empresas también realizan compras de manera individual y por lo tanto, no es una política establecida por norma, sino que constituye una decisión empresarial; Que, por los fundamentos expuestos, este extremo debe ser declarado infundado; 3.4 Sobre la cantidad de feriados para el cálculo de Horas-Hombre 3.4.1 Argumentos de Electro DunasQue, Electro Dunas señala que se han tomado en cuenta once (11) días feriados para el cálculo de las Horas Hombre. Sin embargo, si se aplican los feriados vigentes en el año 2022 daría como resultado 14 días feriados, lo que signi fi caría que las horas efectivas trabajadas por año serían 273 días de trabajo por 8 horas. En ese sentido, solicita que se actualice la cantidad de feriados para el cálculo de Horas-Hombre a catorce (14) días; 3.4.2 Análisis de Osinergmin Que, la cantidad de domingos y feriados se han considerado según lo dictaminado por el Estado peruano en el año 2022, toda vez que, de acuerdo a la metodología de cálculo y cierre de información a utilizar en el proceso de fi jación de costos de conexión 2023-2027, el año de cierre es 2022, no correspondiendo considerar domingos y feriados en el año 2023, tal como lo sugiere la recurrente en el informe que adjunta. Por lo tanto, para el cálculo de la presente regulación se está considerando 11 días feriados (2 días caen día domingo); Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado, al considerarse once (11) feriados; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 603-2023-GRT y el Informe Legal N° 594-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 26-2023 del 28 de agosto de 2023.SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en los numeral 2.2 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.3 y 2.4 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.3.2 y 3.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 594-2023-GRT y el Informe Técnico N° 603-2023-GRT. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y que sea consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 603-2023-GRT y el Informe Legal N° 594-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2210256-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 155-2023-OS/CD Lima, 29 de agosto de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fi jaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 10 de agosto de 2023, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. (en adelante “Electrosur”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130; 2. PETITORIO Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, Electrosur solicita se declare fundado de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1 Actualizar los precios de cables subterráneos de 1kV, aluminio NA2XY de dos fases y de tres fases.