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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / un trámite de recti fi cación con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos de trámites: Recti fi cación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio del DNI de menor de edad a DNI de 17 años; Que de la evaluación de los resultados de la tercera campaña de masi fi cación del DNI electrónico, la Dirección de Registros de Identi fi cación a través del informe de vistos propone lanzar una cuarta campaña de masi fi cación de DNIe hasta por la meta de 50,000 (cincuenta mil) trámites ante el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales – RUIPN, a favor de los ciudadanos, que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen a través de las O fi cinas EREP del RENIEC a nivel nacional; un trámite de recti fi cación con la tasa TUPA de un DNI convencional, de los siguientes subtipos: Recti fi cación de Imágenes y Datos, Cambio de DNI de menor a mayor y Cambio de DNI de menor a DNI de 17 años; Que en ese contexto, mediante documentos de vistos, la Dirección de Servicios Registrales emite opinión favorable señalando que se encuentran en la capacidad operativa de atender la demanda adicional de tramites de DNIe (Emisión por primera vez del DNIe) en las 114 O fi cinas EREP a nivel nacional, con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos: Recti fi cación de Imágenes y Datos, Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad, y Cambio de DNI de menor de edad a DNI de 17 años. Asimismo, precisa que este bene fi cio solo debe brindarse a trámites que han sido capturados únicamente en una O fi cina RENIEC que tramite y entregue DNI electrónico; Que mediante documentos de vistos, la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales, informa que la Planta de Certi fi cación Digital PKI está en capacidad de atender la demanda de los certi fi cados digitales de clase II para los 50,000 DNIe para una posible cuarta campaña de masi fi cación de DNIe; Que mediante documentos de vistos, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto comunica la viabilidad operacional y presupuestal para la realización de la cuarta campaña de masi fi cación del DNIe a 50,000 trámites, señalando que será fi nanciada con cargo al presupuesto de la Entidad del presente año, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que mediante documentos de vistos la O fi cina de Tecnologías de la Información teniendo en cuenta lo informado por la Unidad de Ingeniería de Software comunica que es posible aplicar una cuarta campaña de masi fi cación del DNIe, tomando en consideración los criterios ya utilizados en las 03 (tres) campañas anteriores; Que en atención a lo expuesto, y contando con la opinión favorable emitida mediante documento de vistos por la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución jefatural a la ciudadanía; y, Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la cuarta campaña para la masi fi cación del DNI electrónico, hasta la meta de 50,000 (cincuenta mil) procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales – RUIPN (DNIe emitidos por primera vez), a favor de los ciudadanos, que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen a través de las 114 (ciento catorce) O fi cinas EREP del RENIEC a nivel nacional; las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución; un trámite de recti fi cación, con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos de trámites: Recti fi cación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio del DNI de menor de edad a DNI de 17 años. Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto institucional del presente año, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de Registros de Identi fi cación, de Servicios Registrales y de Certi fi cación y Servicios Digitales, y a las O fi cinas de Tecnologías de la Información y de Plani fi cación y Presupuesto. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural para la publicidad a la población. Artículo Quinto.- La presente Resolución Jefatural se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec) y el Anexo en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec), el mismo día de la publicación de la Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- El contenido de la presente Resolución Jefatural entrará en vigencia el día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2240509-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Anexos del Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Suficiencia de Activos, aprobado mediante Resolución SBS N° 887-2018; asimismo, los Anexos y la Tabla I de la Central de Información del SCTR, aprobada mediante Circular N° S-670-2019 RESOLUCIÓN SBS N° 03974-2023 Lima, 29 de noviembre de 2023 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 306 que las empresas de seguros y/o