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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / de la Unidad de Plani fi cación y Estadística de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 001616-2023/OPP/UP/RENIEC (23NOV023), de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorando N° 005016-2023/OTI/RENIEC (27NOV2023), de la O fi cina de Tecnologías de la Información, la Hoja de Elevación N° 001017-2023/OTI/UIS/RENIEC (24NOV2023), de la Unidad de Ingeniería de Software de la O fi cina de Tecnologías de la Información, el Memorando N° 000435-2023/GG/RENIEC (28NOV2023), de la Gerencia General y el Informe Nº 001693-2023/OAJ/RENIEC (29NOV2023), de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que el artículo 26 de la citada Ley, dispone que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido; Que asimismo, el artículo 28 de la referida Ley, señala que el Documento Nacional de Identidad (DNI) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor e fi cacia y agilidad en su expedición; Que por mandato de la Ley N° 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano; Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, modi fi cada por la Ley N° 27310, se regula la utilización de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita y otra análoga; Que el Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, en su artículo 45 establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la fi rma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial y no presencial; Que el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, en su artículo 16 establece que el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es una credencial de identidad digital, emitida por el RENIEC, que acredita presencial y no presencialmente la identidad de las personas; Que mediante Resolución Jefatural N° 217-2013/ JNAC/RENIEC (05JUL2013), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 06JUL2013, se incorporaron y modi fi caron los procedimientos administrativos pertinentes para la atención de las disposiciones legales señaladas precedentemente, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC; Que el artículo segundo de la Resolución Jefatural citada, dispone que la determinación de la población objetivo para el acceso gradual y progresivo a los procedimientos del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) incluidos en el TUPA, se efectuará mediante Resolución Jefatural que se publicará en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad; Que en ese contexto, mediante Resolución Jefatural N° 230-2013-JNAC/RENIEC, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15JUL2013, se aprobó el “Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) 2013 - 2021, el cual detalla la estrategia para la introducción, lanzamiento y masi fi cación del DNIe; Que mediante Resolución Jefatural N° 78-2016/ JNAC/RENIEC, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 18JUN2016, se aprobó el Plan de Masi fi cación del DNIe y Presupuesto para el Plan de Masi fi cación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) 2016 – 2021; Que posteriormente, mediante Resolución Jefatural N° 000221-2019/JNAC/RENIEC, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 09ENE2020, se aprobó el Plan de Masi fi cación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) 2019-2021, teniendo como objetivo general incrementar el porcentaje de ciudadanos identi fi cados con el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) durante el referido periodo; Que mediante Resolución Jefatural N° 000016-2022/ JNAC/RENIEC, se aprueba el Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles (PNIDSD) 2022-2025, con el objeto impulsar de manera progresiva y a través de diversas estrategias, el canje al DNIe, con metas que permitan coadyuvar el acceso a la identidad digital y servicios disponibles a los ciudadanos, fortaleciendo la identi fi cación a través de entornos digitales, seguros y con fi ables en las transacciones que realicen los ciudadanos en la sociedad; Que a través de la Resolución Jefatural N° 000028- 2023/JNAC/RENIEC, se autorizó con e fi cacia anticipada, al 01 de febrero de 2023 y hasta la meta de 20,000 mil procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales - RUIPN, la emisión de DNIe a favor de los ciudadanos, que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen a través de las Ofi cinas EREP del RENIEC a nivel nacional, un trámite de recti fi cación, con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos de trámites: Recti fi cación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio de DNI de menor de edad a DNI de 17 años; Que mediante Resolución Jefatural N° 000048-2023/ JNAC/RENIEC (24FEB2023), se autorizó la segunda campaña para la masi fi cación del DNI electrónico, hasta la meta de 200,000 mil procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales – RUIPN a favor de los ciudadanos, que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen a través de las ciento dos (102) O fi cinas EREP del RENIEC a nivel nacional, un trámite de recti fi cación, con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos de trámites: Recti fi cación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio del DNI de menor de edad a DNI de 17 años; Que asimismo, con Resolución Jefatural N° 000151- 2023/JNAC/RENIEC (13SET2023) se autorizó la tercera campaña para la masi fi cación del DNI electrónico, hasta la meta de 100,000 (cien mil) procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales – RUIPN a favor de los ciudadanos, que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen a través de las 104 (ciento cuatro) O fi cinas EREP del RENIEC a nivel nacional, un trámite de recti fi cación, con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos de trámites: Recti fi cación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio del DNI de menor de edad a DNI de 17 años; Que posteriormente mediante Resolución Jefatural N° 000166-2023/JNAC/RENIEC (16OCT2023) se autorizó la ampliación de la tercera campaña para la masi fi cación del DNI electrónico, de 100,000 (cien mil) a 130, 000 (ciento treinta mil) procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales – RUIPN, a favor de los ciudadanos que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen a través de las ciento diez (110) O fi cinas EREP del RENIEC a nivel nacional;