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60 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matemáticas, de riesgos en curso y de riesgos catastró fi cos; Que, el artículo 308 de la mencionada Ley General señala que la reserva matemática sobre los seguros de personas se constituye sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros; asimismo, el referido artículo faculta a esta Superintendencia a dictar las normas relativas a su cálculo; Que, mediante Resolución SBS N° 887-2018 y normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Su fi ciencia de Activos; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-98-SA, publicado el 14 de abril de 1998, se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), que contiene disposiciones orientadas a precisar el contenido y condiciones de las coberturas y las normas mínimas de contratación de dicho seguro; Que, mediante Circular N° S-670-2019 se establecieron lineamientos para el reporte de información relacionada a la Central de Información del SCTR; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 022- 2023-SA, publicado el 11 de agosto de 2023, modi fi có el artículo 20° de las Normas Técnicas del SCTR. En dicho artículo se estableció que las pensiones que se otorgan en el SCTR puedan ser otorgadas en moneda nacional o moneda extranjera, con el tipo de reajuste pactado, según lo convenido en la póliza correspondiente contratada por el empleador; en el caso de las pensiones pactadas en moneda nacional se incorpora, como nueva alternativa, que puedan ser reajustadas a una tasa fi ja anual no menor del 2%, con actualización en los períodos que se inician los meses de enero, abril, julio y octubre;Que, con la fi nalidad de adecuar los anexos de información a los cambios normativos anteriormente indicados, resulta necesario incorporar la opción de una moneda en soles ajustados para las rentas del SCTR en los Anexos SV-17, SV-18 y SV-19 del Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Su fi ciencia de Activos, aprobado mediante Resolución SBS N° 887-2018 y normas modi fi catorias, así como en los Anexos SV- 9A, SV-9B, SV-9C y en la Tabla I de la Central de Información del SCTR, aprobada mediante Circular N° S-670-2019; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General y en aplicación del párrafo 3.2. sobre condiciones de excepción a la publicación de proyecto de resolución, dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los Anexos SV-17, SV- 18 y SV-19 del Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Sufi ciencia de Activos, aprobado mediante Resolución SBS N° 887-2018 y normas modi fi catorias, incorporando la opción para soles ajustados y haciendo mención a los dólares ajustados en el SCTR, de acuerdo con lo siguiente: 1. En el Anexo SV-17 “Información de fl ujos de pasivos”, incorporar la opción de “soles ajustados” para las rentas del SCTR, de acuerdo con lo siguiente: ANEXO SV – 17: INFORMACIÓN DE FLUJOS DE PASIVOS Rentas del SPP Rentas del SCTR Jubilación SobrevivenciaInvalidez (parcial y total)GOSobrevivenciaInvalidez (parcial y total)GO MesMON j (j=1,2,3)GS MON j (j=1,2,3)MON j (j=1,2,3)GS MON j (j=1,2,3)MON j (j=1,2,3)GS 1 2 … 2. En los Anexos SV-18 “Resumen de reservas matemáticas” y SV-19 “Resumen de adecuación de reservas”, modi fi car la leyenda Dólares de acuerdo al siguiente texto: “Dólares: reservas matemáticas denominadas en dólares nominales y dólares ajustados para rentas del SPP, y reservas matemáticas denominadas en dólares nominales y dólares ajustados para rentas del SCTR.” Artículo Segundo.- Modi fi car los Anexos SV-9A, Anexo SV-9B, Anexo SV-9C, así como la Tabla I de la Central de Información del SCTR, aprobada mediante Circular N° S-670-2019, incorporando la opción para soles ajustados, de acuerdo con lo siguiente: 1. En el Anexo SV-9A “Expuestos”, modi fi car la nota del campo 4, de acuerdo al siguiente texto: “4. Indicar el tipo de moneda en que está contratada la póliza de acuerdo a la Tabla I de la Circular de la Central de Información del SCTR.” 2. En el Anexo SV-9B “Siniestros”, modi fi car la nota del campo 19, de acuerdo al siguiente texto: “19. Indicar el tipo de moneda en que está contratada la póliza de acuerdo a la Tabla I de la Circular de la Central de Información del SCTR.”3. En el Anexo SV-9C “Pensiones de Siniestros Liquidados”, modi fi car la nota 13, de acuerdo con el siguiente texto: “13. Indicar el tipo de moneda en que está contratada la póliza de acuerdo a la Tabla I de la Circular de la Central de Información del SCTR.” 4. Modi fi car la Tabla I conforme con lo siguiente: Tabla I Clave Tipo de moneda MNI Pólizas contratadas en soles indexados. MNA Pólizas contratadas en soles ajustados. MEPólizas contratadas en dólares americanos nominales o ajustados. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 2239898-1