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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / 1. Respecto a la acreditación de experiencia del postor como requisito de cali fi cación en los procedimientos de selección cuyo objeto comprenda la contratación de ejecución de obra, como criterio general, la interpretación por parte del Tribunal se decanta en el sentido que la incorporación de partidas y/o componentes en la defi nición de obras similares lesiona el principio de libre concurrencia, constituyendo causal de nulidad del procedimiento de selección, por contravención a normas legales. 2. No obstante, invocando los fi nes de la contratación pública descrito en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, respecto de aquellos casos en los que el objeto contractual corresponda a obras de complejidad o con particularidades especiales, el criterio interpretativo del Tribunal se decanta en el sentido que no existe infracción al principio concurrencia cuando se incorporen componentes y/o partidas en la de fi nición de obras similares, siempre que sea posible acreditar o veri fi car que los proveedores con experiencia en obras de similares [en términos de complejidad o particularidad] están en la posibilidad de competir en igualdad de condiciones, utilizando como medios de acreditación de su experiencia, aquellos considerados en las bases estándar, salvo que se evidencie que dichas incorporaciones representan una situación real de limitación injusti fi cada del mercado. 3. Comunicar a la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, a fi n de que evalúe la pertinencia de modi fi car las bases estándar conforme a lo señalado en el presente acuerdo. Suscriben el presente Acuerdo de Sala Plena:HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁNCECILIA BERENISE PONCE COSMEVÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVALCARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHEVIOLETA LUCERO FERREYRA CORALANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZJORGE LUIS HERRERA GUERRAMARÍA DEL GUADALUPE ROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRA PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERACRISTIAN JOE CABRERA GILDANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDOJUAN CARLOS CORTEZ TATAJE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁNOLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDOCHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVISDANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUICAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ Secretaria del Tribunal 1 Aprobadas mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD y sus modi fi catorias.2 Norma que dispone que “[l]os principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la presente norma y su reglamento, de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones”. 3 Cabe señalar que el Anexo Nº 1 De fi niciones del Reglamento, al respecto, señala: Contrato original: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en los documentos del procedimiento de selección y la oferta ganadora. Contrato actualizado o vigente: El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo, u otras modi fi caciones del contrato. 4 En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley y en el artículo 29 del Reglamento. 5 Considerando que en dicho artículo se establece que “los principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la presente norma (la Ley) y su reglamento, de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones”. 2240767-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 04 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000047-2023-OTASS-CD Lima, 1 de diciembre de 2023VISTO:Los Informes Técnicos Nº 000050-2023-OTASS- DGF y Nº 000051-2023-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, los Informes Técnicos Nº 000043-2023-OTASS-OPP y Nº 000044-2023-OTASS-DGF de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000391-2023-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, en el numeral 189.5 del artículo 189 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, se faculta al OTASS a que,