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88 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / traduce en el monto que fi nalmente implicó la ejecución de la obra que se presenta como experiencia, pues, en efecto, las citadas bases estándar contienen la exigencia que, para el cumplimiento del requisito de cali fi cación de la experiencia del postor en la especialidad, se debe acreditar un “monto facturado acumulado”. De esa manera, en aquellos contratos que han sufrido modi fi caciones que afectan el monto contractual, no será sufi ciente presentar el “contrato original”, pues este, en estricto, no re fl eja el monto fi nalmente facturado, sino que dicho monto se encuentra comprendido tanto por el monto del contrato inicialmente suscrito (contrato original) que dio origen a la relación jurídica patrimonial entre una entidad de la Administración Pública y el contratista, como aquellas modi fi caciones contractuales que tuvieron incidencia en el monto fi nal, tales como adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo que dieron lugar al pago de mayores costos directos y gastos generales, que eventualmente se hayan generado durante la ejecución contractual (contrato actualizado o vigente). 9. Entonces, para que el respectivo órgano evaluador (el comité de selección e, incluso, este Tribunal) pueda considerar válido el monto total ejecutado de una obra, a efectos de acreditar la experiencia del postor en la especialidad, según el monto facturado acumulado, en licitaciones públicas y adjudicaciones simpli fi cadas para la contratación de la ejecución de obras, si el contrato no hubiera sufrido modi fi caciones, será su fi ciente presentar el “contrato original” y alguno de los otros documentos acreditativos exigidos por las correspondientes bases estándar; en cambio, si el contrato sí hubiera sufrido modi fi caciones, para estos casos, deberá presentarse los documentos que acrediten el “contrato actualizado o vigente”, esto es, además del “contrato original”, las resoluciones, adendas u otros documentos que acrediten las modi fi caciones contractuales, y, por supuesto, alguno de los otros documentos acreditativos exigidos por las correspondientes bases estándar. Por las consideraciones antes expuestas, y, en atención a la facultad otorgada en el numeral 59.3 del artículo 59 de la Ley, corresponde establecer como precedente de observancia obligatoria la acreditación del requisito de cali fi cación “experiencia del postor en la especialidad” para la ejecución de obras, en los términos contenidos en los fundamentos precedentes. III. ACUERDOPor las consideraciones expuestas, los vocales que suscriben el presente voto consideran que el acuerdo de Sala Plena, deberían constar de lo siguiente 1. La acreditación del requisito de cali fi cación “experiencia del postor en la especialidad” en procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras se realiza de la siguiente manera: a) En caso de que la experiencia derive de un contrato que no hubiera sufrido modificaciones, será suficiente presentar el “contrato original” y alguno de los otros documentos acreditativos exigidos por las correspondientes bases estándar (actas de recepción de obra, resoluciones de liquidación, constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida). b) En caso que la experiencia derive de un contrato que sí hubiera sufrido modi fi caciones, deberá presentarse los documentos que acrediten el “contrato actualizado o vigente”, esto es, además del “contrato original”, las resoluciones, adendas u otros documentos que acrediten las modi fi caciones contractuales, que hubieran afectado el monto contractual, y, también, alguno de los otros documentos acreditativos exigidos por las correspondientes bases estándar (actas de recepción de obra, resoluciones de liquidación, constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida). c) Si en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera diferencias en los montos producto de reajustes, el postor deberá ser diligente y presentar el documento que evidencie dichos reajustes, como es la liquidación de obra. (…). VOTO EN DISCORDIA DE LOS VOCALES CARLOS QUIROGA PERICHE, MARÍA ROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRA Y DANIEL PAZ WINCHEZ. Los vocales que suscriben el presente voto discrepan de la mayoría solo con respecto al acuerdo adoptado sobre la necesidad de presentar los documentos que sustenten la modi fi cación del monto contractual, por las consideraciones que se exponen a continuación: “(…)Sobre la obligación de presentar los documentos que sustenten la modi fi cación del monto contractual. (…)8. Conforme a uniforme jurisprudencia del Tribunal, la información de la oferta debe ser congruente, por lo que los documentos que sirven para acreditar una determinada exigencia de las bases, deben contener datos que concuerden entre sí y permitan conocer el real alcance de lo ofrecido o de lo que se pretende acreditar; criterio que naturalmente es aplicable también a la evaluación de los documentos que los postores presentan para acreditar el requisito de cali fi cación experiencia del postor en la especialidad. 9. En tal sentido, con respecto a la documentación que sirve para acreditar dicho requisito, los vocales que suscriben el presente voto consideran que se con fi gura un escenario de incongruencia, cuando el contrato indica un monto y el documento que se adjunta (resolución de liquidación, acta de recepción u otro) consigna un monto fi nalmente ejecutado diferente; situación que, para ser superada y considerar que se trata de una experiencia idónea, requiere que en los documentos de la oferta se identi fi quen las razones por las cuales el monto inicialmente contratado fue modi fi cado. 10. Siendo así, la información que justi fi ca las modi fi caciones al monto contractual original puede encontrarse en el documento que se adjunta al contrato (es decir, en la propia resolución de liquidación, acta de recepción de obra, u otros) y, en tal caso, será su fi ciente la presentación de dicho documento para superar la diferencia de montos. 11. No obstante, ello no impide que el postor presente la documentación que estime pertinente que permita concluir que existe una trazabilidad entre el monto del contrato original y el que fi nalmente implicó la ejecución de la obra. Asimismo, cuando el documento que se adjunta al contrato no evidencie los motivos de la modi fi cación del monto contractual, sí recae en el postor el deber de adjuntar la documentación que justi fi que la modi fi cación del monto, con la fi nalidad que el órgano evaluador pueda establecer la respectiva trazabilidad. (…)III. ACUERDOPor las consideraciones expuestas, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado que suscriben el presente voto, consideran que corresponder acordar lo siguiente: 1. La veri fi cación del cumplimiento del requisito de califi cación “experiencia del postor en la especialidad” en procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, de conformidad con las bases estándar aprobadas por el OSCE, se realiza de la siguiente manera: i. Contrato y su respectiva acta de recepción de obra de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución.