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89 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / ii. Contrato y su respectiva resolución de liquidación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución. iii. Contrato y su respectiva constancia de prestación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución. iv. Contrato y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto total que implicó su ejecución. v. Cuando el contrato y el documento que se adjunta para acreditar que la obra fue concluida indiquen montos o plazos diferentes, la información que se presenta debe evidenciar los motivos e identi fi car los instrumentos por los cuales se realizaron modi fi caciones al monto del contrato original, quedando el postor facultado a presentar la documentación que estime pertinente para acreditar dicha información. (…). VOTO EN DISCORDIA DE LOS VOCALES VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL, STEVEN FLORES OLIVERA, DANNY RAMOS CABEZUDO, CRISTIAN CHOCANO DAVIS, JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE, CARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHE Y EVELYN CHÁVEZ SUELDO Los vocales que suscriben el presente voto discrepan, respetuosamente, del criterio expuesto por la mayoría de la Sala Plena, tanto en la parte correspondiente al análisis como a lo acordado por el colegiado con respecto a la posibilidad de incluir componentes o partes en la defi nición de obra similar, por las razones que se exponen a continuación: (…)Sobre la posibilidad de incluir “componentes” y/o “partidas” de la obra similar. 10. Se ha identi fi cado que algunas entidades solicitan que las obras ejecutadas por los postores, y que son declaradas por estos para acreditar la “experiencia del postor en la especialidad”, posean determinados componentes; es decir, la ejecución de determinadas prestaciones que supuestamente caracterizan a las obras y les otorgan la condición de “similar” a la que es objeto de la convocatoria. Como correlato de ello, en dichos casos, los componentes que hacen similar a la obra deben también ser acreditados con los documentos de la oferta. 11. En tal sentido, considerando que la exigencia de los componentes surge en el planteamiento de la de fi nición de “obras similares” en las bases del procedimiento, es pertinente señalar que las bases estándar aprobadas por el OSCE establecen una instrucción general para dicho efecto en el extremo que indican lo siguiente: “Se considerará obra similar a [CONSIGNAR LAS OBRAS QUE CALIFICAN COMO SIMILARES]”. Como se aprecia, las bases estándar no establecen requisitos ni prohíben que se solicite algún aspecto especí fi co para de fi nir una obra como similar; tampoco prevén alguna pauta para elaborar dicha de fi nición. En ese marco, la labor del área usuaria, en tanto encargada de elaborar el requerimiento y establecer los requisitos de califi cación 4, se supedita a la aplicación de los principios regulados en el artículo 2 de la Ley5. 12. En este punto, el Tribunal no desconoce que en casos excepcionales la exigencia de los componentes se emplea por las Entidades de manera justi fi cada para asegurar que el proveedor o consorcio que fi nalmente ejecute la obra cuente con experiencia especializada en el tipo de obra que se pretende contratar, salvaguardando el principio de e fi cacia y e fi ciencia regulado en el literal f) del artículo 2 de la Ley, en virtud del cual el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse a la efectiva y oportuna satisfacción de los fi nes públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.No obstante, la experiencia también ha demostrado que la inclusión de componentes como parte de la defi nición de obras similares, de manera injusti fi cada y sin relación con el aseguramiento de calidad de la obra, ha servido para restringir la participación de postores en el procedimiento de selección, vulnerando, entre otros, principalmente los principios de libertad de concurrencia, competencia y e fi cacia y e fi ciencia. 13. Ahora bien, considerando que es posible que en los casos que conozca el Tribunal o el titular de la Entidad (como consecuencia de la interposición de un recurso de apelación), se veri fi que la exigencia de componentes como parte de la de fi nición de obras similares, corresponde, en cada caso, efectuar el análisis para determinar si dicha exigencia vulnera alguno de los principios que rigen la contratación pública. De ese modo, previo informe técnico del área usuaria, la Sala o el titular de la Entidad puede determinar si la exigencia de componentes, en el caso concreto, ha constituido una restricción injusti fi cada a la libre concurrencia de proveedores, afectando los fi nes de la contratación pública. De no contar con justi fi cación técnica su fi ciente, la Sala o el titular de la Entidad debe evaluar la posibilidad de declarar la nulidad del procedimiento de selección conforme a la facultad regulada en el artículo 44 de la Ley, por la vulneración de los principios de libertad de concurrencia y competencia. En esa línea, el Tribunal debe veri fi car que la cantidad y el nivel de detalle de los componentes exigidos no constituyan una limitación a la concurrencia de postores y que, en cualquier caso, los componentes sean los que, a su vez, de fi nen a la obra que se pretende ejecutar y, por lo tanto, su ejecución en obras anteriores otorgue a los postores experiencia precisamente en la especialidad. 14. Sin perjuicio de ello, corresponde hacer de conocimiento el presente acuerdo de la Alta Dirección del OSCE, a efectos que los temas antes desarrollados sean evaluados y, de así considerarlo pertinente, se realicen las mejoras y/o precisiones correspondientes en las bases estándar que elaboren, modi fi quen o aprueben. III. ACUERDOPor las consideraciones expuestas, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, por mayoría, acordaron lo siguiente: (…)5. Cuando el procedimiento de selección haya contemplado la exigencia de componentes como parte de la de fi nición de obra similar (para acreditar la experiencia del postor en la especialidad), la Sala o el titular de la Entidad que conoce el recurso de apelación, puede evaluar la nulidad del procedimiento cuando existen elementos que evidencian que la exigencia de los componentes contraviene los principios regulados en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado. (…). VOTO EN SINGULAR DEL VOCAL JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE El vocal que suscribe el presente voto, respetuosamente, tiene un criterio singular respecto a lo expuesto por la mayoría de la Sala Plena, en el extremo referido a la incorporación de componentes y/o partidas en la de fi nición de obras similares establecidas para la acreditación de la experiencia en ejecución de obras, por las razones que se exponen a continuación: Sobre la posibilidad de incluir “componentes” o “partidas” de la obra similar 1. En cuanto a los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, la experiencia del postor en la especialidad, como requisito de cali fi cación, comprende la acreditación de un monto facturado en la ejecución de obras similares a la que es objeto de convocatoria.