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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internaciones - Año Fiscal 2023, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio Nº 457-2023-MINEM/DM, de 19 de setiembre de 2023 el Ministerio de Energía y Minas solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para que el Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN efectúe el pago de la cuota internacional a favor del Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA - 2023, no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, en el presupuesto del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN se han previsto los recursos para el pago de la cuota internacional a favor del Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe dicho pago; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la cuota internacional a favor del Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA. Artículo 2.- Autorización Se autoriza al Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN a efectuar el pago por concepto de contribución voluntaria a favor del Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOFUENTE DE FINANCIAMIENTOMONTO (En soles)PERSONA JURÍDICA 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPENRecursos Ordinarios370 000,00Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA Artículo 3.- Afectación Presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN.Artículo 4.- Equivalencia en moneda extranjeraDisponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2241249-2 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO Nº 031-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, durante el Año Fiscal 2023, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro. Las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 026: Ministerio de Defensa, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del organismo internacional COSPAS SARSAT PROGRAMME, por un importe de S/ 93 525,00 (NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100