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34 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / 2021, se observa una reducción respecto a la cuantía de la multa impuesta a través de la RESOLUCIÓN 21. En tal sentido, en virtud del Principio de Retroactividad Benigna, corresponde modi fi car la multa impuesta de 51 UIT a 17,14 UIT en base a la nueva normativa. Finalmente, en atención al Principio de Transparencia, y como parte de la aplicación del nuevo Régimen de Califi cación de Infracciones, así como de la Metodología de Cálculo de Multas 2021, se adjunta el cálculo de la cuantía de la multa impuesta en el presente PAS. IV. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a AMÉRICA MÓVIL por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS, corresponderá publicar la resolución que emita en el diario o fi cial El Peruano, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del Osiptel. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 355-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 960/2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C contra la Resolución N° 00021-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia, modi fi car la multa de 51 UIT a 17,14 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo, así como el Informe 355/OAJ/2023 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 355/OAJ/2023, así como la Resolución N° 00021-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL en el portal web institucional del Osiptel: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 A través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL se sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS). 2 Expedientes N° 0011779-2020/TRASU/ST-RA, N° 0009809- 2020/TRASU- ST-RA, N° 0005102-2020/TRASU/ST-RA, N° 0009149-2020/TRASU/ST-RA, N° 0009015-2020/TRASU/ST-RA, N° 0012515-2020/TRASU/ST- RQJ, N° 0016269-2020/TRASU/ST-RA, N° 0016134-2020/TRASU/ST-RA, N° 0017289-2020/TRASU/ST-RA, N° 0013297-2020/TRASU/ST-RA, N° 0052814-2019/TRASU/ST-RA, N° 0003004-2020/TRASU/ST/RQJ y, N° 0009089-2020/TRASU/ST-RA. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. 4 De fecha 03 de mayo de 2020. 5 Declarada a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus ampliatorias. 6 PAS iniciado contra AMÉRICA MÓVIL por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2, anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. 7 PAS iniciado contra AMÉRICA MÓVIL por el presunto incumplimiento de los artículos 74° y 77° del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 8 Anexo 6 del recurso de apelación 9 “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. 2244044-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C contra la Resolución N° 00016-2021- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00328-2023-CD/OSIPTEL Lima, 11 de diciembre de 2023 EXPEDIENTE 0004-2021/TRASU/STSR-PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00016-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 00016-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 00345-OAJ/2023 del 3 de noviembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0004-2021/TRASU/STSR-PAS. I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta N° C. 00201-STSR/2021 del 8 de abril de 2021, noti fi cada el 14 de abril de 2021, la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS referente al incumplimiento de treinta y tres (33) resoluciones 1 emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU), otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles a efectos de presentar sus descargos. 1.2. Mediante RESOLUCIÓN 16, noti fi cada el 30 de diciembre de 2021, el TRASU resolvió archivar el PAS respecto a siente (7) expedientes 2; declarar la responsabilidad de administrativa de AMÉRICA MÓVIL al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS, respecto del incumplimiento de veintiséis (26) resoluciones del TRASU del Osiptel 3, y le sancionó con una multa ascendente a cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).