Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / Por su parte, el artículo 22 del RGIS, establece que los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente, lo cual debe sustentarse en el acto que lo deniegue. 9 Considerando lo señalado, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. Así pues, en el presente PAS, se veri fi ca que, durante la tramitación del procedimiento, ENTEL ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios. En ese sentido, se colige que se cuenta con la documentación necesaria para generar convicción y con elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo pueda resolver el Recurso de Apelación. Por lo tanto, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 354-OAJ/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 960/2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 033-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar la multa impuesta. Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 354-OAJ/2023 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 354-OAJ/2023 y la Resolución N° 033-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 2 Resoluciones N° SAC-CC/1-92092836692-2021, SAC- CC/1-98167520433-2021, SAC-CC/1-164116043547-2022, SAC-CC/1-179287812666-2022, SAC-CC/1-166880006407-2022, SAC-CC/1-173168409393-2022, SAC-CC/1-193181296256-2022, SAC-CC/1-184388834974-2022 y SAC-CC/1-170486304655-1-2022. 3 Resoluciones N° SAC-CC/1-167267231977-1-2021, SAC- CC/1-102026855882-2021, SAC-CC/1-173307505967-2022, SAC-CC/1-178429242654-1-2022, SAC-CC/1-185318652473-2022 y SAC/CC-1-193919269966-2022.4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones: N° 180-2012-CD/OSIPTEL; N° 150-2012-CD/OSIPTEL y N° 123-2016-CD/OSIPTEL. 6 Publicada en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/09/ LEGIS.PE-Minjus-Gu%C3%ADa-pr%C3%A1ctica-sobre-el-procedimiento-administrativo-sancionador.pdf 7 Pronunciamiento emitido a través de la Consulta Jurídica N° 010-2017- JUS/DGDOJ, con fecha 8 de mayo de 2017, por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. 8 MORÓN URBINA, Juan Carlos (2019). “Comentarios a Ley del Procedimiento Administrativo General Nuevo Texto Único Ordenado De La Ley N° 27444, Tomo II” (Décimo cuarta edición, pp. 522) Lima: Gaceta Jurídica. 9 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 246- 2021-CD/OSIPTEL y N° 013-2021-CD/OSIPTEL. 2244029-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C contra la Resolución N° 00021-2022- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00326-2023-CD/OSIPTEL Lima, 1 de diciembre de 2023 EXPEDIENTE 0017-2021/TRASU/STSR-PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00021-2022-TRASU/PAS/OSIPTE L ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 00021-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 00355-OAJ/2023 del 15 de noviembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0017-2021-TRASU/STSR-PAS I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C. 00870-STSR/2021, noti fi cada el 22 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (antes, Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y, en adelante, RGIS), referente al incumplimiento de trece (13) resoluciones 2 emitidas por el TRASU otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles a efectos de presentar sus descargos. Cabe precisar que, el plazo otorgado venció el 18 de enero de 2022, sin embargo, la empresa operadora no presentó sus descargos. 2. Mediante carta C. 00147-STSR/2022 del 25 de febrero de 2022 la Secretaría Técnica noti fi có a la empresa operadora el Informe Final de Instrucción N° 00008-STSR/2022, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 3. Mediante carta, recibida el 3 de marzo de 2022, la empresa operadora presentó sus descargos, solicitando la nulidad del presente PAS, toda vez que no habría sido notifi cada con la carta de imputación de cargos. 4. Mediante la Resolución N° 00021-2022-TRASU/ PAS/OSIPTEL (en adelante, la RESOLUCIÓN 21), notifi cada el 18 de julio de 2022, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa ascendente a 51 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en