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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / el artículo 13º del RGIS por el incumplimiento de las resoluciones del TRASU contenidas en 13 expedientes. 5. Mediante escrito S/N de fecha 9 de agosto de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN 21. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1. Sobre la noti fi cación de la carta de imputación de cargos AMÉRICA MÓVIL invoca la nulidad de la RESOLUCIÓN 21; argumentando que la carta de imputación de cargos C.870-STSR/2021 que dio inicio al presente PAS, no fue debidamente noti fi cada en el buzón de correo electrónico (buzonmarcoregulatorio@claro.com.pe) ya que a dicha comunicación se le adjuntaron diversos anexos (alrededor de 14 archivos en formato PDF) cuyo peso total excedió la capacidad máxima soportada para la entrega de información vía correo electrónico. En esa línea, sostiene que, esta situación ocasionó que no fuera debidamente noti fi cada con la carta de imputación de cargos que dio supuestamente inicio al PAS, en consecuencia, que haya sido sancionada con la exorbitante multa de 51 UIT, sin haber tenido la oportunidad de defenderse, vulnera el debido procedimiento, conforme el artículo 248 del TUO de la LPAG. Sobre lo expuesto, cabe precisar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del TUO de la LPAG, para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere cumplir obligatoriamente con el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, el cual incluye la noti fi cación de los hechos que se le imputen a título de cargo a los administrados, la cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. Además, de acuerdo con el artículo 22 del RGIS, en concordancia con el artículo 255 del TUO de la LPAG, el órgano de instrucción competente notificará por escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el cual debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo 254 del TUO de la LPAG para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Cabe agregar que, mediante el artículo segundo de la Resolución de Presidencia N° 041-2020-PD/OSIPTEL 4 se dispuso que, durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria 5, los actos o actuaciones emitidos en los procedimientos administrativos que se tramitan ante el OSIPTEL se noti fi carán, vía correo electrónico, a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Además, la mencionada norma estableció que la noti fi cación se realizará en la dirección de correo electrónico que señale la empresa operadora, siendo responsabilidad de ésta mantener activa dicha dirección de correo electrónico durante la tramitación del procedimiento administrativo y tener activada la opción de respuesta automática; no obstante, la validez de la notifi cación efectuada se sujeta a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG, que dispone lo siguiente:“Artículo 20. Modalidades de noti fi cación (…) La noti fi cación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la noti fi cación ha sido efectuada. La noti fi cación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 25. (…)” (Subrayado agregado). Dicha conclusión se sustenta en lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 del TUO de la LPAG, donde se señala las noti fi caciones surten efectos, entre otros, en el día que fue cursado, conforme se indica a continuación: “Artículo 25.- Vigencia de las noti fi caciones Las noti fi caciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas: (…) 2. Las cursadas mediante correo certi fi cado, o fi cio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas.” (Subrayado agregado). En el caso en particular, el 10 de abril de 2020, en atención a la Carta C. 00320-GG/2020, AMÉRICA MÓVIL comunicó a la Gerencia General que autorizaba se remitan las comunicaciones durante el estado de emergencia sanitaria al correo electrónico buzonmarcoregulatorio@claro.com.pe; de este modo, la empresa operadora manifestó su autorización expresa a fi n de que sea notifi cado vía correo electrónico. De esta manera, de conformidad con la RESOLUCIÓN 21 de fecha 14 de julio de 2022, se cuenta con un correo enviado por la Secretaría Técnica del TRASU el día 22 de diciembre de 2021 con el asunto “NOTIFICACION CARTA 00870-STSR-2021 (REF. EXP 017-2021-TRASU-STSR-PAS)”, comunicando a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente PAS (a través de la Carta C. 00870-STSR/2021 y sus anexos) al correo electrónico de destino buzonmarcoregulatorio@claro.com.pe. Asimismo, de acuerdo con la imagen 3 de la RESOLUCIÓN 21, se advierte que el 22 de diciembre de 2021 se recibió una respuesta automática del servidor de origen con fi rmando que el correo electrónico de asunto “NOTIFICACION CARTA 00870-STSR-2021 (REF. EXP 017-2021-TRASU-STSR-PAS)”, y los archivos contenidos en el mismo, fueron debidamente entregados al destinatario en el correo electrónico autorizado por AMÉRICA MÓVIL. Corresponde indicar que de acuerdo a la opinión brindada por la O fi cina de Tecnologías de la Información (OTI), en el trámite del Expediente Nº 00110-2021-GG-DFI/PAS, se precisó, que una vez realizada una noti fi cación se produce una respuesta automática. Este tipo de notifi caciones indican que el servidor origen (servidor de correo de OSIPTEL) ha enviado el correo al servidor destino (servidor de Empresa América Móvil); siendo que, en el presente caso, no se ha presentado ningún mensaje de rechazo como sí se presentó en el Expediente Nº 00110-2021-GG-DFI/PAS y determinó la nulidad del PAS. Por otra parte, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, a diferencia de lo argumentado por AMÉRICA MÓVIL y conforme a lo señalado por la primera instancia, al 22 de diciembre de 2021 (fecha de noti fi cación de la Carta C. 00870-STSR/2021 y sus anexos), la Secretaría Técnica no contaba con conocimiento de que las comunicaciones electrónicas dirigidas al correo electrónico buzonmarcoregulatorio@claro.com.pe debían contar con un máximo de 20Mb, debido a que es recién a partir del 18 de febrero de 2022 que la empresa operadora, mediante la comunicación DMRICE/N° 329/2022, informó a la Gerencia General de Osiptel sobre la limitación en la capacidad del correo electrónico de noti fi cación autorizado.