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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / Teniendo en cuenta ello, contrariamente a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, este Consejo Directivo coincide con la Primera Instancia, en que la noti fi cación de la Carta C. 00870-STSR/2021 y sus anexos fue realizada el 22 de diciembre de 2021 conforme lo exigen los artículos 254 y 255 del TUO de la LPAG antes indicados, así como el artículo 22 del RGIS, dándose por válido el inicio del presente PAS. En ese sentido, se concluye desestimar el Recurso de Apelación en este aspecto particular. 3.2. Sobre el presunto incumplimiento del procedimiento regular como causal de nulidad AMÉRICA MÓVIL sostiene que, Osiptel ha emitido un pronunciamiento reciente declarando la nulidad de un procedimiento sancionador (Expediente N° 0011-2021-GG-DFI/PAS 6) cuya carta de imputación de cargos no fue noti fi cada a la empresa operadora por una situación idéntica a la advertida en el presente caso, declarándose la nulidad mediante Resolución Nº 105-2022-GG/OSIPTEL al haberse veri fi cado que la carta no pudo ser entregada. AMÉRICA MÓVIL trae a colación el caso del Expediente N° 00014-2021/TRASU/STSR-PAS 7, donde no se recibió información completa del PAS, dado que los archivos remitidos por la Secretaría Técnica superaban la capacidad máxima soportada por el buzón de correo electrónico. Por ello, la empresa operadora solicitó la notifi cación de la información pendiente de entrega y el nuevo cómputo del plazo otorgado para presentar sus descargos 8. Ello ocurrió casi un mes antes de la supuesta notifi cación de la carta de imputación de cargos que dio inicio al presente PAS, lo cual evidencia que la Secretaría Técnica tenía pleno conocimiento de lo que podría ocurrir si remitía correos electrónicos con demasiado peso. Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG señala a la motivación como uno de los requisitos de validez de los actos administrativos; toda vez que estos deben encontrarse debidamente motivados en función al contenido y de conformidad con el ordenamiento jurídico. Así las cosas, el numeral 2 artículo 10 del TUO de la LPAG señala que el defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo. En ese contexto, resulta necesario señalar que conforme a lo dispuesto en el numeral 1.2 del Artículo IV del TUO de la LPAG, los derechos y garantías que comprenden al Principio de Debido Procedimiento incluye los derechos a ser noti fi cados, a refutar los cargos imputados, a obtener una decisión motivada, a impugnar las decisiones que los afecten, entre otros. Ahora bien, a diferencia de lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, y de conformidad con los argumentos desarrollados en el anterior numeral, la noti fi cación de la Carta C. 00870-STSR/2021 y sus anexos al correo electrónico buzonmarcoregulatorio@claro.com.pe se efectuó el 22 de diciembre de 2021, debido a que se cuenta con el correo electrónico del servidor de origen que con fi rma que se completó la entrega del correo y sus archivos al mencionado electrónico proporcionado por la empresa operadora y no obra en el expediente un correo electrónico de rebote o rechazo emitido por el servidor de destino. De ahí que, al no contar con alguna comunicación que rechace la noti fi cación del inicio del presente procedimiento sancionador, se considera que la noti fi cación de la Carta C. 00870-STSR/2021 y sus anexos sí se materializó mediante un solo correo electrónico, no siendo necesario que la noti fi cación de los anexos se realice a través de diversos correos electrónicos. Por ello, quedan desvirtuados los argumentos expuestos por AMÉRICA MÓVIL en este extremo en tanto no se vulnera ningún Principio del Procedimiento Administrativo y no se observa ninguna causal que genere la nulidad del mismo. Finalmente, corresponde anotar que, el presente PAS cumple con las exigencias establecidas en los artículos 254 y 255 del TUO de la LPAG, en tanto se ha efectuado la debida noti fi cación de cargos, se ha otorgado a la empresa el plazo para remitir sus descargos y aportar los medios probatorios correspondientes, el informe de análisis de descargos ha sido emitido por el órgano instructor, y es el órgano resolutor (es decir, el TRASU mediante la Resolución N° 00021-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL) quien fi nalmente y de manera independiente e imparcial ha determinado la responsabilidad de AMÉRICA MÓVIL sobre la comisión de la infracción imputada. En tal sentido, no se advierte que se haya vulnerado el Principio del Debido Procedimiento y el Derecho de Defensa, correspondiendo desestimar la nulidad invocada por AMÉRICA MÓVIL. En virtud de lo anteriormente expuesto, debe desestimarse este extremo del Recurso de Apelación. 3.3. Sobre la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna Adicionalmente a los argumentos expuestos por AMÉRICA MÓVIL en su recurso de apelación, en este acápite, es pertinente destacar que uno de los Principios que rige la potestad sancionadora en sede Administrativa es el Principio de Retroactividad Benigna contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG 9, el mismo que debe aplicarse aun cuando no ha sido expresamente invocado por el Administrado, como en el presente caso. Así, conforme al Principio de Retroactividad Benigna resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipifi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí. Teniendo en cuenta ello, en el presente procedimiento, en tanto la multa impuesta a través de la RESOLUCIÓN 21, fue calculada considerando los criterios contenidos en la Guía de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos del Osiptel11 (Guía de Multas-2019), corresponde evaluar si la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores Tramitados ante el Osiptel12 (en adelante, Metodología de Cálculo de Multas 2021), vigente desde el 1 de enero de 2022, podría fi jar una cuantía menor en la multa calculada bajo la metodología anterior Bajo tales consideraciones, mediante Memorando N° 01038-OAJ/2022 se solicitó que la DPRC evalúe las multas impuestas bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas 2021; en ese sentido, se remitió la referida evaluación, la cual se detalla en el Anexo. Al respecto, vale precisar que la metodología para la graduación de la multa a ser establecida en el presente procedimiento está basada en la cuanti fi cación del bene fi cio ilícito, es decir, al costo evitado por parte de la empresa operadora para dar cumplimiento a su obligación, así como los ingresos ilícitos. En ese sentido, de acuerdo a la Metodología de Cálculo de Multas 2021, en la estimación del costo evitado se ha considerado los siguientes parámetros: (i) mantener y gestionar un sistema (Mantygest), referido al mantenimiento de los sistemas operativos de las empresas operadoras que minimicen la ocurrencia de inconvenientes con el uso de cualquier tipo de servicio contratado por los consumidores y/o los diversos procedimientos que se puedan generar como consecuencia de su prestación; (ii) costo de reconexión (Cosreconex); (iii) acreditar un cumplimiento (Acrecum); y, (iv) costo de pruebas conjuntas con el usuario (Prucon). Asimismo, el ingreso ilícito se calculó en atención al parámetro de Facturación en exceso (Fact) calculado en cada caso. Además, para calcular el bene fi cio ilícito obtenido por AMÉRICA MÓVIL, para cada uno de los casos, se consideró la materia reclamada, así como la obligación generada a partir de la Resolución, que fi nalmente no sería cumplida por la empresa operadora. Tomando en cuenta la evaluación realizada por la DPRC, considerando la Metodología de Cálculo de Multas