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39 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Lambayeque. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La DGPPVU es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2244714-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU Modifican el Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Geofísico del Perú RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 070-IGP/2023 Lima, 5 de diciembre del 2023 VISTOS: El Informe Técnico N° 036-2023-IGP/GG-OAD-URH, el Informe Nº 250-2023-IGP/GG-OAD-URH, el Informe Nº 289-2023-IGP/GG-OPP, el proveído 00557-2023-IGP/DC-CTS, el Informe N° 0304-2023 -IGP/GG-OPP y el Informe Legal Nº 0153-2023-IGP/GG-OAJ; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú – IGP, cuyo objeto es la de fortalecer el Instituto Geofísico del Perú (IGP), a fi n de consolidar la investigación cientí fi ca en los diversos campos de la geofísica, la prestación de servicios de información que se brinda para la gestión del riesgo de desastres y regular su intervención en las Ciencias de la Tierra, en Ciencias de la Atmósfera e Hidrosfera, en las Ciencias del Geoespacio, para reducir el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos, y aprovechar las oportunidades y potencialidades que brinda la geofísica en el desarrollo socioeconómico y ambiental del país; Que, la Ley N° 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú – IGP, es un organismo público ejecutor e instituto público de investigación (IPI) y forma parte del Sistema Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación (SINACTI), del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y fi nanciera en el ejercicio de sus atribuciones, se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente y tiene competencia para producir ciencia y tecnología;Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú (IGP); Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública, por lo que, de conformidad con el artículo 12 del ROF del IGP, la máxima autoridad administrativa es la Gerencia General; Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 047-IGP/2022, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Instituto Geofísico del Perú, la cual cuenta con diversas modi fi caciones; Que, los sub numerales 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.7 del numeral 6.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado por acuerdo de Consejo Directivo, el cual fue formalizado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, disponen que: “6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Elaboración y aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos 6.1.1. La propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasi fi caciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. 6.1.2. Los cargos estructurales contenidos en el MCC deben ser empleados en la propuesta de CAP Provisional, siendo dispuestos en los diferentes órganos y unidades orgánicas listados en el Formato N° 2 del CAP Provisional, en atención a la estructura organizacional desarrollada en el ROF o el MOP, según corresponda. (…) 6.1.7. La ORH o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad (…)”; Que, el Informe Técnico N° 0036-2023-IGP/GG- OAD-URH, de 18 de octubre de 2023, complementada a través del Informe Nº 250-2023-IGP/GG-OAD-URH, la Unidad de Recursos Humanos formula la propuesta de modi fi cación Manual de Clasi fi cador de Cargos del Instituto Geofísico del Perú, en lo que re fi ere a la Ficha de cargo Estructural de Investigador Cientí fi co Principal y se agregue como Ficha de Cargo Estructural en condición de Previsto. Asimismo, indica que se modi fi cará el Cuadro de Clasi fi cación de Personal, donde se incluirá el cargo de Investigador Cientí fi co Principal, en condición de previsto. Se debe tener en cuenta que la fi cha del cargo estructural ha sido propuesta por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 289-2023-IGP/GG-OPP y la misma ha sido con fi rmada por el órgano de línea competente mediante el proveído 00557-2023-IGP/DC-CTS; Que, mediante el Informe N° 0304-2023 -IGP/GG- OPP, el jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que: “La propuesta de modi fi cación al Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del IGP, con la incorporación de la fi cha del cargo estructural de Investigador Cientí fi co Principal (*), se efectúa de conformidad con lo señalado