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45 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / N° EmpresaMontos de transferencia programada según Ley N° 31688Monto de Subsidio reconocido (S/)Monto a devolver al MINEM (S/) 9 Hidrandina 20 251 170,00 11 311 161,52 8 940 008,48 10 Electronoroeste 11 546 400,00 5 621 714,70 5 924 685,30 11 Electro Oriente 11 622 480,00 6 061 466,82 5 561 013,18 12 Electro Puno 8 465 070,00 4 368 402,37 4 096 667,63 13 Electrosur 3 395 790,00 2 250 290,38 1 145 499,62 14 Electro Sur Este 14 575 020,00 6 979 268,38 7 595 751,62 15 Electro Dunas 4 443 060,00 2 835 520,23 1 607 539,77 16 Electro Tocache 794 580,00 329 326,09 465 253,9117 Electro Ucayali 1 567 740,00 982 889,64 584 850,36 18 Emsemsa 175 230,00 126 694,20 48 535,80 19 Emseusa 268 620,00 91 534,10 177 085,90 20 Edelsa 74 550,00 46 590,00 27 960,00 21 Electro Pangoa 56 910,00 18 925,50 37 984,5022 Ergón 6 154 140,00 5 852 640,00 301 500,00 23 Esempat 48 270,00 33 566,70 14 703,30 24 Luz del Sur 9 712 560,00 4 016 171,28 5 696 388,72 25Perú Microenergía215 820,00 131 520,10 84 299,90 26 Seal 8 055 930,00 4 846 561,35 3 209 368,65 27 Sersa 186 720,00 64 141,98 122 578,02 28 TRE PERU SAC 218 280,00 160 474,47 57 805,53 29 Chavimochic 302 790,00 0,00 302 790,00 Total 148 946 130,00 81 375 008,06 67 571 121,94 Artículo 4.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico N° 836-2023-GRT y el Informe Legal N° 730-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, consignarla junto con el listado de bene fi ciarios aprobado en el Artículo 1 y con los Informes N° 836-2023-GRT y N° 730-2023-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2245150-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban los “Lineamientos Resolutivos para la aplicación de las Normas de Represión de la Competencia Desleal en el Ámbito de las Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Nº 00023-2023-TSC/OSIPTEL Lima, 4 de diciembre de 2023 MATERIA: LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL VISTO el Memorando N° 00216-STSC/2023, mediante el cual la Secretaría Técnica de Solución de Controversias, en coordinación con la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados y la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias, remite la propuesta de nuevos Lineamiento para la Aplicación de las Normas de Represión de la Competencia Desleal en el Ámbito de las Telecomunicaciones, así como el Proyecto de Resolución para que el Tribunal de Solución de Controversias apruebe dichos lineamientos. CONSIDERANDO:1. Que, el inciso 1) del Artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función fundamental del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido. 2. Que, conforme a la Primera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, y en concordancia con los artículos 26 y 36 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, este organismo está encargado de la aplicación de dicha Ley para el control de conductas desleales que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones. 3. Que, el numeral 114 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, señala que el OSIPTEL puede dictar lineamientos referenciales sobre leal competencia, que resuman los principios de aplicación general que este organismo viene aplicando o aplicará en el futuro. 4. Que, los lineamientos sobre represión de la competencia desleal en el ámbito de las telecomunicaciones tienen como fi nalidad orientar a los agentes económicos sobre los criterios generales de interpretación y aplicación que utilizarán los Órganos Resolutivos del OSIPTEL competentes en esta materia -los Cuerpos Colegiados, en primera instancia, y el Tribunal de Solución de Controversias, en segunda y última instancia administrativa-, procurando, con ello, hacer predecibles las decisiones de las autoridades administrativas, contribuyendo con la seguridad jurídica y con la creación de un marco que brinde garantías a la inversión privada. 5. Que, mediante Resolución Nº 007-2016-TSC/ OSIPTEL del 9 de junio de 2016, el Tribunal de Solución de Controversias aprobó los Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Represión de la Competencia Desleal en el Ámbito de las Telecomunicaciones. 6. Que, sobre la base de los criterios jurisprudenciales que han venido aplicando los Órganos Resolutivos del OSIPTEL en los nuevos casos en materia de competencia desleal, tramitados desde el año 2016, se considera pertinente actualizar los referidos lineamientos sobre represión de la competencia desleal. 7. Que, en tal sentido, conforme a la función atribuida en el artículo 21, inciso d), del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, corresponde a este Tribunal aprobar los nuevos Lineamientos Resolutivos para la Aplicación de las Normas de Represión de la Competencia Desleal en el Ámbito de las Telecomunicaciones. 8. En aplicación de lo previsto en el artículo 105 del Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00248-2021-CD/OSIPTEL. SE RESUELVE:Primero.- Dejar sin efecto los “Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Represión de la Competencia Desleal en el Ámbito de las Telecomunicaciones”, aprobados por el Tribunal de Solución de Controversias mediante Resolución Nº 007-2016-TSC/OSIPTEL del 9 de junio de 2016.