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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 000590-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000198-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, solicita la redistribución de todos los expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 de la 4° y 6° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Independencia, provincia Lima, hacia la 3° y 5° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia, las cuales tienen dedicación exclusiva del Código de Procedimientos Penales 1940, y que los expedientes remitidos por una instancia superior o juzgados penales que tramitan expedientes del Código de Procedimientos Penales 1940 sean redistribuidos hacia las salas penales con dedicación exclusiva al Código de Procedimientos Penales 1940 (3° y 5° Sala Penal de Apelaciones) Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 000198-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, con el fi n de salvaguardar los principios procesales solicitados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se evidenció que la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Independencia, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, según las fuentes o fi ciales de información se encuentran en subcarga procesal, por ende, la naturaleza descendiente de ingresos que tiene el Código de Procedimientos Penales de 1940 por la presencia del nuevo modelo, determinó que a partir de la fecha los nuevos ingresos de la función liquidadora sean de exclusividad de la 3° y 5° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, sin que ello implique la redistribución de expedientes de la 4° y 6° Sala Penal de Apelaciones, toda vez que la sub carga que actualmente presentan, permite concluir tales procesos en tanto se equipare su carga en la función penal de apelaciones con sus pares exclusivos. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1981- 2023 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de noviembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima Norte: 1.1 Desestimar el pedido de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte respecto a la redistribución de todos los expedientes penales del Código de Procedimientos Penales 1940 de la 4° y 6° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, hacia la 3° y 5° Sala Penal de Apelaciones del distrito Independencia, provincia de Lima del Distrito Judicial de Lima Norte, las cuales tienen dedicación exclusiva al Código de Procedimientos Penales 1940. 1.2 Disponer que la 4° y 6º Sala Penal de Apelaciones del distrito de Independencia, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; no conocerán en vía de apelación ningún proceso y/o incidente nuevo, bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en tanto sea de su competencia, tome las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2245034-1 Aprueban el “Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para el año 2024” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000518-2023-CE-PJ Lima, 14 de diciembre del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 000628-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000133-2023-ST-ETIINLPT-PJ, cursados por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio Nº 000628-2023-ST-ETIINLPT-CE- PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000133-2023-ST-ETIINLPT-PJ por el cual sustenta el Plan de Actividades 2024 de dicho equipo técnico, dirigido a obtener resultados y productos que permitan mejorar la calidad de servicio de justicia laboral en el Perú, promoviendo el fortalecimiento y la sostenibilidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497; así como del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584. Segundo. Que, el precitado plan de actividades tiene como objetivo general fortalecer el servicio de administración de justicia respecto a la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo a nivel nacional, en bene fi cio de la ciudadanía; para que sea un servicio e fi ciente, e fi caz y predecible de los procesos laborales regulados en las mencionadas normas.