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42 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2013-OS/CD, en los siguientes términos: II. TÍTULO SEGUNDO INDICADORES DE LA GESTIÓN COMERCIAL PARA LA SUPERVISIÓN DE CORTES Y RECONEXIONES (…)2.2 DCI: Desviación de los cortes realizados indebidamente. Con este indicador se determina el grado de desviación del número de suministros que han sido objeto de corte sin que se haya incumplido norma alguna que autorice dicha acción. DCI = (NSC / NSM) x 100 Donde: NSC = Número de suministros de la muestra evaluada a los que la concesionaria les aplicó indebidamente el corte: i) Sin que se encuentren pendientes de pago el número de facturaciones y/o cuotas establecidas por la normativa especí fi ca vigente; ii) Encontrándose en proceso de reclamación; o,iii) Después que hubieran cancelado su deuda. NSM = Número total de suministros de la muestra evaluada a los que se les cortó el servicio eléctrico. Este indicador es semestral. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2244725-1 Resolución de Consejo Directivo que dispone la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 229-2023-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2023VISTOS:Los Informes N° 831-2023-GRT y N° 832-2023-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, conforme con el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería-Osinergmin, comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el artículo 2 del reglamento de la referida Ley N° 27332, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece que corresponde al Consejo Directivo ejercer la función normativa, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), el cual contiene los lineamientos y criterios básicos para la fi jación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos; Que, en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, se señala que en caso se proyecte una variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de consumidores residenciales, corresponde actualizar el Plan Quinquenal de inversiones y que dicha actualización conllevará al reajuste tarifario correspondiente; Que, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales en determinadas zonas geográ fi cas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio económicos. Para la aplicación del referido mecanismo, se establece que Osinergmin debe aprobar el procedimiento para el monitoreo del balance de la promoción, los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos, a fi n de mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo; Que, en el mencionado artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece además que, en el supuesto que el Concesionario solicite la ampliación de un nuevo plan de conexiones residenciales bene fi ciados con los gastos de promoción, dentro del periodo tarifario, esto conllevará al reajuste de las tarifas vigentes; Que, de acuerdo con el artículo 121 del Reglamento de Distribución, de existir variaciones signi fi cativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa, se puede realizar un recalculo tarifario, para lo cual Osinergmin deberá de fi nir la metodología para la determinación de las variaciones signi fi cativas en coordinación con el Concesionario; Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008- EM publicada el 22 de octubre de 2008, se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Contugas S.A.C.; Que, mediante Resolución N° 047-2022-OS/CD, modi fi cada por Resolución N° 103-2022-OS/CD, se aprobó las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo 2022-2026, en cuyos artículos 17 y 18 se establece que las mencionadas tarifas serán ajustadas, de acuerdo con el procedimiento que Osinergmin apruebe en cumplimiento de los artículos 112a y 121 del Reglamento de Distribución; Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados, los cuales no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, de acuerdo con lo previsto en los dispositivos legales antes citados, corresponde disponer la publicación