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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S se aprueba la “Clasi fi cación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, cuyo objeto es establecer la clasifi cación de reclamos por presunta vulneración del derecho a la salud presentado por el usuario o tercero legitimado a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, así como los lineamentos para la remisión de dicha información a SUSALUD a través del aplicativo informático SETI-RECLAMOS; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 096-2020-SUSALUD/S, Resolución de Superintendencia N° 071-2021-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia N°003-2023-SUSALUD/S, respectivamente, estableció el plazo para que las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas, adecúen sus sistemas y/o servicios para la remisión de la información de los reclamos a SUSALUD a través del SETI-RECLAMOS, siendo que, en los casos de las IPRESS del nivel II, el plazo se encuentra próximo a vencer el 31 de diciembre de 2023; de las IPRESS de nivel I-4, el plazo de adecuación es hasta el 31 de diciembre de 2024; y de las IPRESS del nivel I-1, I-2 y I-3, el plazo de adecuación es hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, teniendo en consideración que la obligatoriedad del envío de la información a través del SETI-RECLAMOS es progresiva, y que el envío de dicha información se debe realizar mediante archivos planos (trama de datos), respetando criterios de consistencia, con la fi nalidad de obtener información consistente, y tutelar la calidad de la información remitida; las IPRESS de los niveles señalados en el considerando anterior requieren mayor plazo para adecuar sus procedimientos y/o sistemas informáticos, de acuerdo a los criterios y parámetros establecidos por el reglamento aprobado por Decreto Supremo N°002-2019-SA y las disposiciones normativas aprobadas por SUSALUD; Que, las IPRESS del nivel I y nivel II representan el 80% del número total de IPRESS a nivel nacional, por lo que la información remitida a través del SETI-RECLAMOS se constituye en el sistema de captura de información de SUSALUD con mayor alcance de administrados; razón por la cual, resulta necesario automatizar la gestión de la información de reclamos, a fi n que se construya y se remita a SUSALUD de acuerdo con los parámetros establecidos en la normatividad vigente, lo que coadyuvará en las acciones de supervisión y protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud; Que, las IAFAS y las IPRESS de nivel III han cumplido con enviar la información a través del SETI-RECLAMOS en los plazos establecidos normativamente, y que, en el caso de las IPRESS de menor nivel o categoría, son menores las condiciones tecnológicas o capacidades que tienen para gestionar la información y remitirla por medio del aplicativo SETI-RECLAMOS; Que, los literales a., b. y c. del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de SUSALUD, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece que la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), es el órgano responsable del planeamiento, desarrollo y administración del Sistema de Información Gerencial, de los recursos tecnológicos y la seguridad de la información que demandan las operaciones de la institución; encargado de conducir la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por la IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, efectuar el seguimiento y monitoreo a la calidad, oportunidad disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, y de conducir, diseñar, implementar y ejecutar las estrategias, los procesos y mecanismos de captura, transferencia, procesamiento, difusión e intercambio de información de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, así como las que requieran los órganos de línea de SUSALUD; Que, el artículo 38 del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-UGIPRESS, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2015-SA, establece que el seguimiento y monitoreo de la información electrónica remitida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS establecida normativamente por SUSALUD, es competencia de la IID; Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por la IID, que comprende el seguimiento y monitoreo de la información electrónica, se ha identi fi cado que, ante la magnitud de IPRESS involucradas que requieren realizar acciones de adecuación e implementación de procedimientos y/o sistemas informáticos que viabilicen el envío de la información a través del SETI-RECLAMOS, resulta conveniente ampliar los plazos de adecuación establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S, últimamente modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 003-2023-SUSALUD/S; Que, el presente proyecto de norma mantiene la misma obligación aprobada primigeniamente a través de la Resolución de Superintendencia N°030-2020-SUSALUD-S; es decir, no genera nueva obligación ni modi fi ca la existente, tampoco genera costos adicionales a las IPRESS, toda vez que sólo extiende los plazos de adecuación para su cumplimiento, por lo que resulta conveniente la modi fi cación de los plazos para que las IPRESS del nivel I y del nivel II, adecúen sus sistemas y/o servicios para la remisión de la información de los reclamos a SUSALUD a través del SETI-RECLAMOS; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia; toda vez que, su objeto es ampliar los plazos de adecuación para que las IPRESS del Nivel I y del Nivel II puedan cumplir con efectuar las acciones conducentes a implementar procedimientos y/o sistemas que viabilicen la construcción de información requerida por SUSALUD sobre los reclamos presentados por los usuarios, a través del SETI-RECLAMOS, en el marco de las funciones de supervisión, especí fi camente en el seguimiento y monitoreo de la información electrónica de SUSALUD, a cargo de la IID; por lo que no se requiere realizar un AIR Ex Ante previo a su aprobación; Que, en ese sentido, se cumple con la fi nalidad del Estado de proteger la salud de los usuarios a través de una normativa adecuada e idónea, por lo que resulta innecesaria la publicación del referido proyecto de norma por los argumentos antes expuestos, sujetándose a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la “Clasi fi cación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S. Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la “Clasi fi cación, Lineamientos y Aplicativo