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41 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”; Que, posterior a dichas disposiciones, con fecha 18 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 31937, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, reconociendo derechos en favor de los usuarios; Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 31937, se incorpora el numeral 66.9 al artículo 66 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, señalándose que el usuario tiene derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si acredita el previo pago de la deuda; Que, a través del artículo 2 de la Ley Nº 31937, se modi fi ca e incorpora un párrafo al artículo 82 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señalando que, el concesionario no puede condicionar la atención del reclamo formulado por el usuario al pago previo de la deuda; Que, en ese sentido, la Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31937, establece que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la citada ley, establece el procedimiento y la escala de multa aplicable y adecúa la normativa sectorial respectiva para la aplicación efectiva de dicha ley; Que, considerando lo expuesto, resulta necesario que el Osinergmin modi fi que el Anexo 1 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, a efectos de incorporar el numeral 66.9 del artículo 66 de la Ley Nº 29571, en la base normativa del numeral 4.1.2. de la Tipifi cación, la cual contempla como infracción “no cumplir con las normas relativas a la prestación del Servicio de Distribución”; Que, asimismo, resulta pertinente que el Osinergmin modi fi que el Anexo 1 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Electricidad de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, a efectos de incorporar el numeral 66.9 del artículo 66 de la Ley Nº 29571, en la base normativa del numeral 1.29 de la Tipi fi cación, la cual contempla como infracción “cuando se realice el corte del servicio sin que el usuario haya incurrido en las causales establecidas en la Ley y/o por realizar el cobro del corte y reconexión sin haberlo efectuado realmente, detectado durante el proceso de fi scalización”. Además, resulta necesario que en dicho Anexo 1 se incorpore el artículo 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por la Ley Nº 31937, en la base normativa del numeral 1.35 de la Tipifi cación, que contempla como infracción “no admitir los reclamos de los usuarios o se les condicione a requisitos no exigidos por la Directiva de Reclamos aprobada por Osinergmin”; Que, en similar sentido, resulta necesario que el Osinergmin modi fi que el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2013-OS/CD, con el fi n de precisar el indicador DCI: Desviación de los cortes efectuados indebidamente, adecuándolo a lo establecido en el numeral 66.9 del artículo 66 de la Ley Nº 29571; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fi scalizados, sino a adecuar la normativa sancionadora y procedimental aprobada por Osinergmin a las disposiciones de la Ley Nº 31937; en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 37-2023;SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualización de Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD Actualizar la base normativa del numeral 4.1.2 del Anexo 1 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y modi fi catorias, conforme a lo siguiente: RubroTipifi cación de la InfracciónReferencia Legal MultaOtras Sanciones 4NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL 4.1. Servicio de Distribución de Gas Natural 4.1.2 No cumplir con las normas relativas a la prestación del Servicio de Distribución. Arts. 63a), 64º, 65º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 73º, 74º, 75º y 77º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Numeral 66.9 del artículo 66 de la Ley Nº 29571.Hasta 200 UITP.O., S.T.A. Artículo 2.- Actualización de Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD 1. Actualizar la base normativa del numeral 1.29 del Anexo 1 de la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, conforme a lo siguiente: NºTIPIFICACIÓN DE INFRACCIÓNBASE LEGALSANCIÓNE. Tipo 1E. Tipo 2E. Tipo 3E. Tipo 4 1.29Cuando se realice el corte del servicio sin que el usuario haya incurrido en las causales establecidas en la Ley y/o por realizar el cobro del corte y reconexión sin haberlo efectuado realmente, detectado durante el proceso de fi scalización.Art. 90º de la Ley.Art. 180º del Reglamento.Numeral 66.9 del artículo 66 de la Ley Nº 29571.De 1 a 500 UIT(M) Hasta 100 UIT(M) Hasta 200 UIT(M) Hasta 350 UIT(M) Hasta 500 UIT 2. Actualizar la base normativa del numeral 1.35 del Anexo 1 de la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, conforme a lo siguiente: NºTIPIFICACIÓN DE INFRACCIÓNBASE LEGALSANCIÓNE. Tipo 1E. Tipo 2E. Tipo 3E. Tipo 4 1.35Por no admitir los reclamos de los usuarios o condicionarlos a requisitos no exigidos por la Directiva de Reclamos aprobada por OsinergminArts. 82º y 93º de la Ley.Art. 183º del Reglamento.De 1 a 600 UIT(M) Hasta 120 UIT(M) Hasta 240 UIT(M) Hasta 420 UIT(M) Hasta 600 UIT Artículo 3.- Modi fi cación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad” Modi fi car el numeral 2.2 del Título Segundo del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de