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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / el examen de idoneidad serán nombrados mediante Resolución Jefatural; Que, el Informe N° 001-2023-SUNARP-Z.R.N°IX/ COM.MART del 24 de noviembre de 2023, contiene el Informe Final de la Comisión que se encargó de la evaluación de los postulantes a Martillero Público y la relación de postulantes que han aprobado el precitado Proceso de Evaluación, por lo que resulta necesario proceder al nombramiento respectivo; Con los Vistos del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicas N° 035-2022-SUNARP/SN, el Manual de Operaciones de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 155-2022-SUNARP/SN y en virtud a la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº363-2022-SUNARP/GG del 28 de diciembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- NOMBRAR a partir de la fecha, Martilleros Públicos a Nivel Nacional, a los postulantes que aprobaron el procedimiento de evaluación, que a continuación se detalla: POSTULANTES 1MENA GUERRA, DANNY MANOLO 2MIRANDA CENTENO, RICARDO ANDRÉS3GONZALES JARA, NANCY 4CHAVEZ PINILLOS, BRESSLY NATALY Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Administración efectúe las acciones necesarias, a efectos de que el resultado de la evaluación sea publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web de la SUNARP. Artículo 3.- DISPONER que la Coordinación del Registro de Bienes Muebles realice las acciones pertinentes para la inscripción en el Libro de Registro de Martilleros Públicos de las personas nombradas en el Artículo Primero, encargándose del custodio de sus legajos y de los Certi fi cados de Depósito en garantía . Artículo 4.- DERIVAR a la Unidad de Administración los expedientes de los dos (02) postulantes mencionados en el Informe de Vistos, a efectos de proceder con la devolución de los documentos presentados y de los Certi fi cados de Depósitos en garantía, a través de la Ofi cina de Tesorería de esta Zona Registral N° IX-Sede Lima, debidamente endosados. Artículo 5.- NOTIFICAR la presente resolución a la Coordinación del Registro de Bienes Muebles y a la Unidad de Administración para los fi nes pertinentes a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal institucional. JOSÉ ANTONIO PÉREZ SOTO Jefe Zonal (e)Zona Registral N° IX-Sede Lima - SUNARP 2245116-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la “Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, aprobado mediante Res. N° 030-2020-SUSALUD/S RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 108-2023-SUSALUD/S Lima, 13 de diciembre del 2023VISTOS: El Memorándum N° 001509-2023-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 001671-2023-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 001133-2023-SUSALUD-IID, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y el Informe N° 000513-2023-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, conforme a los numerales 13 y 14 del artículo 13, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA; son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente; Que, el numeral 4.1.del artículo 4 del Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-SA, dispone que el presente Reglamento es aplicable a SUSALUD, así como a la IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas a nivel nacional y a los usuarios de los servicios de salud. Asimismo, el literal h) del artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece como obligación para la IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, presentar oportunamente, a solicitud de SUSALUD, información respecto a los reclamos presentados y la situación de los mismos, en la periodicidad y por los medios que ésta establezca; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento en mención, señala que SUSALUD, mediante Resolución de Superintendencia, establece la clasi fi cación de reclamos presentados por los usuarios ante las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento;