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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1065-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CORPORACION PERU S.A.C., en el local ubicado en la Av. Vista Florida Mz. 612, Lote 03-E, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica. Artículo 2.- La empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CORPORACION PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de diciembre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de diciembre de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza01 de diciembre de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza01 de diciembre de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza01 de diciembre de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal Av. Vista Florida Mz. 612, Lote 03-E, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, correo electrónico rtvcorporacionperusac@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2243914-1Autorizan a la empresa SERVICIOS GENERALES AUTO REAL E.I.R.L., la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, para operar en el local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0796-2023-MTC/17.03 Lima, 27 de noviembre de 2023VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-535106- 2023, presentada por la empresa SERVICIOS GENERALES AUTO REAL E.I.R.L., a través del cual solicita la modi fi cación de la autorización por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43-A de El Reglamento establece que para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por ampliación de línea de inspección técnica vehicular, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando la Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de las líneas adicionales de inspección técnica vehicular y el pago por derecho de trámite. Asimismo, dispone que la modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso; Que, mediante Resolución Directoral N° 072-2022- MTC/17.03 de fecha 11 de febrero de 2022, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa SERVICIOS GENERALES AUTO REAL E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Mz. A, Sub lote 1D, Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;