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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-535106-2023, de fecha 13 de octubre de 2023, la empresa SERVICIOS GENERALES AUTO REAL E.I.R.L., con RUC N° 20565549392, en adelante La Empresa, debidamente representada por la señora NORMA MARGARITA BAUTISTA POMA, identi fi cada con DNI N° 09587028, solicita la modi fi cación de la autorización correspondiente a su Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, a fi n de poder contar adicionalmente con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en la Mz. A, Sub lote 1D, Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante O fi cio N° 39192-2023-MTC/17.03, de fecha 14 de noviembre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa SERVICIOS GENERALES AUTO REAL E.I.R.L., la programación de la inspección In Situ, para el día 17 de noviembre de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 069-2023- MTC/17.03.01, de fecha 17 de noviembre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Mz. A, Sub lote 1D, Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a la ampliación de autorización de una (01) Línea De Inspección Vehicular Tipo Menor, quedando dos líneas: una (01) Línea De Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea De Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en la Mz. A, Sub lote 1D, Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que la modi fi cación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe N° 1069-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 43-A del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a la empresa SERVICIOS GENERALES AUTO REAL E.I.R.L., La ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, quedando con dos líneas: (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en su Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo autorizada para operar en el local ubicado en el local ubicado en la Mz. A, Sub lote 1D, Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, cuya vigencia se encuentra sujeta a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 072-2022-MTC/17.03.Artículo 2°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3°.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado ubicado en la Mz. A, Sub lote 1D, Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2243923-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban sexagésima sexta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2023-VIVIENDA Lima, 14 de diciembre de 2023VISTOS: El Informe Nº 398-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe Nº 1385-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-JMAG-HERC y el Informe Técnico Legal Nº 018-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe Nº 1089-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;