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43 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / del proyecto de resolución mediante la cual se aprueba el “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 037-2023 de fecha 14 de diciembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Norma “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica”, que como Anexo forma parte de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 831-2023-GRT y N° 832-2023-GRT, en el portal institucional de Osinergmin (https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx). Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones, comentarios y sugerencias a través de la ventanilla virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la dirección electrónica: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional, indicando en el asunto: Publicación de la Norma “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica”. La recepción estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta en el artículo 1, así como el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2244726-1 Aprueban el listado final de los usuarios beneficiarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 089-2023-OS/GRT Lima, 15 de diciembre de 2023 CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 31688, Ley que crea el Bono Electricidad en favor de los usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de febrero de 2023, se crea el Bono Electricidad para ser aplicado en favor de los usuarios que se consideran para estos efectos en situación vulnerable; Que, en el artículo 3 de la Ley N° 31688, se precisa que el Bono Electricidad consiste en el otorgamiento excepcional, temporal y por única vez de un subsidio monetario para los usuarios residenciales categorizados que permite cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad que se registren por los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la referida ley, y que no se encuentren en proceso de reclamo, hasta un monto de S/ 30.00 soles, distribuido entre 3 recibos de servicio eléctrico de hasta S/ 10.00 soles; Que, en el artículo 3.2 de la Ley N° 31688, se de fi nen los usuarios residenciales categorizados del servicio de electricidad que serán los bene fi ciarios: a) usuarios residenciales con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7, con consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, b) usuarios residenciales de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y; c) usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 100 kWh/mes; Que, en virtud de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31688, con Resolución N° 064-2023-OS/CD, publicada el 16 de abril de 2023, Osinergmin aprobó la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fi nes de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado fi nal de usuarios bene fi ciados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688” (en adelante “Lineamientos del Bono”); Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de los Lineamientos del Bono, fi nalizados los tres meses de subsidio, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin veri fi ca la información presentada por las empresas distribuidoras de electricidad (en adelante “EDES”), quienes hasta el 15 de junio de 2023 debieron presentar la información para la aprobación del listado fi nal actualizado de los usuarios bene fi ciarios y los montos respectivos por la aplicación del Bono Electricidad considerando los saldos a devolver al Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MINEM”) para su reversión al tesoro público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería; Que, en ese sentido, habiéndose realizado la evaluación respectiva y conforme con lo dispuesto en el artículo 8.4 de los Lineamientos del Bono, corresponde que mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin (en adelante “Resolución GRT”) se apruebe el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios y los montos por la aplicación del Bono Electricidad, es decir, la liquidación que considera los saldos que corresponde a las empresas distribuidoras de electricidad devolver al MINEM por no haber sido utilizados para la aplicación del subsidio, de conformidad a lo indicado en el artículo 5.4 de la Ley N° 31688; Que, en relación a la publicación del listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios, se debe considerar lo señalado en la Opinión Consultiva N° 21-2020-JUS/DGTAIPD de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, donde indica que respecto a la relación de bene fi ciarios de los bonos (380 Soles), la información está relacionada con la ejecución del presupuesto público. Y que, además, de acuerdo a la obligación prevista en el inciso 2 del artículo 5 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y la información referida al presupuesto público es materia de publicación; Que, de acuerdo con el artículo 10 de los Lineamientos del Bono, publicada la Resolución GRT, las EDES tienen un plazo máximo de diez (10) días calendario para hacer efectiva la devolución al MINEM los montos no utilizados para la aplicación del Bono Electricidad. Además, la Resolución GRT, puede ser objeto de contradicción a través de los recursos administrativos, en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; no obstante, ello no suspende su ejecución;