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35 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 18 AL 19 DE DICIEMBRE DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0477-2023-MTC/12.04 Y Nº 0552-2023-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 2366-2023-MTC/12.04 18-Dic 19-Dic US$ 880.00LATAM AIRLINES PERU S.A.HEVERTH ENRIQUE ORIHUELA YIPMIAMIESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAChequeo bianual de instructor de vuelo en el equipo B-767 a personal aeronáutico.0017892 y 0017893 2244926-1 Autorizan a la empresa Revisión Técnica Vehicular Corporación Perú S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0789-2023-MTC/17.03 Lima, 1 de diciembre de 2023VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº T-601875-2023, presentado por la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CORPORACION PERU S.A.C., a través del cual, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”. Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-601875-2023, de fecha 17 de noviembre de 2023, el señor ARANGO ROCA PANFILO VICTOR RAUL, identi fi cado con D.N.I. Nº 21430907, Gerente General de la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CORPORACION PERU S.A.C., con RUC Nº 20608499769 y domicilio en la Av. Vista Florida Mz. 612, Lote 03-E, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, en adelante La Empresa, solicita autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo-CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Vista Florida Mz. 612, Lote 03-E, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio Nº 39961-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de noviembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-608896-2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, La Empresa presenta documentación complementaria requerida por la normativa legal vigente, para su evaluación; Que, mediante O fi cio Nº 40932-2023-MTC/17.03 de fecha 27 de noviembre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CORPORACION PERU S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 30 de noviembre de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 071-2023- MTC/17.03.01, de fecha 30 de noviembre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Vista Florida Mz. 612, Lote 03-E, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el