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81 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Ya que el Acuerdo Nº 1/21-2023, aprobado por unanimidad por la Comisión Ad Hoc en el marco de lo establecido en el Articulo Único de la Ley Nº 31928 que hace referencia al Artículo 10 de la Ley Nº 29625, establece que el grupo de pago debe estar conformado por las personas mayores de 60 años al 31-12-2023, personas con discapacidad con pensión de invalidez de la ONP, personas con enfermedades graves o terminales. Además, dicho acuerdo afecta el derecho de cerca de 50, 000 fonavistas que conformaron los grupos de pago anterior (1- al 19) y no haber efectuado cobro alguno, están en las mismas condiciones que los fonavistas conformantes del grupo de pago 20. Lima, 15 de diciembre de 2023LUIS EZEQUIEL LUZURIAGA GARIBOTTO Representante de la FENAF PERUPresidente JOSÉ MIGUEL ÁNGEL CORTEZ VIGO Representante de la FENAF PERU JORGE ANTONIO MILLA MAGUIÑA Representante de la FENAF PERU 2245173-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el “Reglamento del Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador para el Personal Docente de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios”, Versión 5.0 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 496-2023-UNAMAD-CU Puerto Maldonado, 31 de agosto de 2023VISTO: El Acuerdo del Pleno del Consejo Universitario reunido en Sesión Ordinaria Nº 008-2023, de fecha 31 de agosto de 2023, el Expediente Nº 4558, recepcionado en fecha 22 de agosto de 2023, que contiene el O fi cio Nº 1914-2023-UNAMAD-R-OPP, recepcionado en fecha 22 de agosto de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27297, de fecha 05 de Julio del año 2000, se crea la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, en adelante la UNAMAD; autorizándose su funcionamiento de fi nitivo, mediante Resolución Nº 626-2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre del año 2009. Asimismo, la UNAMAD, obtiene su Licenciamiento Institucional, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2019-SUNEDU/CD, de fecha 10 de octubre de 2019, por un período de seis (06) años, computados a partir de la noti fi cación de la citada resolución, es decir desde el 14 de octubre del 2019; Que, mediante Resolución de Comité Electoral Universitario Nº 012-2021-UNAMAD-CEU, de fecha 15 de noviembre de 2021, se acredita al Dr. Hernando Hugo Dueñas Linares, como Rector de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, a partir del 01 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre del año 2026; Que, en el artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, señala: La UNAMAD se rige por el principio de autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y sus reglamentos correspondientes. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: a) Normativo, b) De gobierno, c) Académico, d) Administrativo, e) Económico”; Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 101-2023-UNAMAD-CU, de fecha 17 de febrero de 2023, se resuelve: Artículo 1º: APROBAR, el “Reglamento del Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador para el Personal Docente de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios”, versión 4.0; Que, con O fi cio Nº 115-2023-UNAMAD/ST-PADD- CSML, de fecha 22 de agosto de 2023, la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario para Docentes de la UNAMAD, remite al Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la proyección del Reglamento Reformulado del Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador para el personal Docente de la UNAMAD, donde la fi gura de la Comisión de Procesos Administrativo Disciplinarios para docentes (integrada por tres miembros), como órgano instructor se extingue, y se propone como único responsable del Órgano Instructor, al Decano Universitario según corresponda (Artículo 5º del Nuevo Reglamento), sustentando la propuesta de la Ley 3220 que, en su artículo 70º atribuciones del Decano, 70.6 Proponer al Consejo de Facultad, Sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la presente Ley, se recomienda derivar a la o fi cina correspondiente para que continúe con las acciones correspondientes; Que, con Informe Nº 248-2023-UNAMAD-R/OPP-UME, de fecha 22 de agosto de 2023, la Jefe de la Unidad de Modernización y Estadística, emite opinión favorable a la propuesta del Reglamento del Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador para el Personal Docente de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios con código: RRDPADPD -143, Versión 5.0; no obstante, Recomienda la revisión y visación por la O fi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario para Docente, según corresponda a fi n de continuar con los trámites correspondientes para su posterior aprobación mediante acto resolutivo; Que, con O fi cio Nº 493-2023-UNAMAD/R-OAJ, de fecha 22 de agosto de 2023 el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; revisan y dan visto bueno favorable al “Reglamento del Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador para el Personal Docente de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios”, Versión 5.0 y solicitan que se continúe con el trámite correspondiente; Que, el Reglamento del Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador para el Personal Docente de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios”, Versión 5.0, tiene como objeto: Establecer las disposiciones del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador para los Docentes de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; Que, con O fi cio Nº 1914-2023-UNAMAD-R-OPP, recepcionado en fecha 22 de agosto de 2023, la Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite al Rector, el Reglamento del Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador para el Personal Docente de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios”, Versión 5.0, para su correspondiente aprobación en sesión de Consejo Universitario; Que mediante Expediente Nº 4558, recepcionado en fecha 22 de agosto de 2023, el Rector dispone se considere en agenda de Consejo Universitario; Que, en el artículo 102º del mismo cuerpo normativo, señala: “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa”; Que, conforme al artículo 104º del Estatuto de la UNAMAD, es una atribución del Consejo Universitario, literal b. Dictar el reglamento general y especí fi co de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento;