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79 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / tengan información relacionada a los aportes al FONAVI realizados por sus trabajadores, entre julio de 1979 y agosto de 1998, y/o documentación supletoria presentada por el interesado. De manera alterna, cuando no se pueda obtener información de aportes de Fuentes O fi ciales, la Comisión puede establecer otras formas de construcción de cuentas individuales, basándose en criterios técnicos que viabilicen la devolución inmediata, en concordancia con las sentencias del Tribunal Constitucional que resulten aplicables; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29625 establece que la Comisión Ad Hoc: Aprueba mediante resolución el Padrón de Bene fi ciarios, priorizando a las personas mayores de sesenta años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos, en concordancia de lo establecido por el artículo 34 del citado Reglamento; Que, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2017-PI/TC declaró inconstitucional el segundo párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y por conexidad el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; Que, sin perjuicio de la declaratoria de inconstitucionalidad antes citada, la misma sentencia en su Fundamento 71 señala que «… los anticipos efectivamente abonados sean computados como pagos a cuenta» . Es decir, los pagos efectuados en los 19 grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas, producidos entre enero de 2015 a noviembre de 2019 con la fórmula basada en las normas del párrafo anterior, son considerados como pagos válidos; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/16-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 14 de setiembre de 2023, se aprobó el Informe Nº 049-2023-PCM/PE-ST.01.05, denominado “Actualización de los Aportes al FONAVI mediante la Tasa de Interés Legal Efectiva”; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/17-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 26 de octubre de 2023, se aprobó el Informe Nº 052-2023-PCM/PE-ST.01.05, sobre Recaudación de las Contribuciones al FONAVI (periodo: setiembre 2014 – julio 2021) y el Informe Nº 053-2023-PCM/PE-ST.01.05, sobre Actualización de la recaudación de la contribución de los trabajadores al FONAVI, a ser aplicado de acuerdo con la normatividad vigente para proceder con la devolución de aportes al FONAVI; ambos informes de fecha 24 de octubre de 2023; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/22-2023- CAH, de fecha 01 de diciembre de 2023, de la Comisión Ad Hoc, se aprobó el formato del Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/24-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 15 de diciembre de 2023, se aprobó el Informe Nº 031-2023-PCM/PE-ST.01.03, de fecha 15 de diciembre de 2023, sobre el cálculo del aporte cuando se carece de información de aportes monetarios; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/24-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 15 de diciembre de 2023, se aprobó el Informe Nº 032-2023-PCM/PE-ST.01.03, de fecha 15 de diciembre de 2023, sobre Lineamientos para viabilizar la devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo; Que, para el cumplimiento de lo indicado en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, en concordancia con el artículo 29, se realizaron las acciones administrativas tendientes a obtener información de la ONP, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), SUNAT y empleadores (públicos y privados), relacionada con los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia, que consten en sus bases de datos o archivos; asimismo, se consideró la información contenida en la documentación supletoria presentada por los Fonavistas; Que, para la construcción de las cuentas individuales de aportes al FONAVI del Vigésimo Grupo de Pago se realizaron cruces de información de potenciales Fonavistas bene fi ciarios registrados con el Formulario 1 - Historial Laboral (F1), con información de la ONP (Pensionistas, No pensionistas con veri fi cación de aportes, LDI, Pensiones por Encargo, Acreditación Anticipada, Bonos, Planillas 20530 y DL 20530), SBS, entidades y empresas del Estado, y empleadores considerados como Principales Contribuyentes y Buenos Contribuyentes por la SUNAT, que enviaron información consistente útil para el proceso de devolución de aportes al FONAVI; así mismo, para este grupo de pago se ha considerado información de periodos FONAVI obtenida de documentos supletorios presentados por los Fonavistas en las plataformas de atención. Por último, los fonavistas que están en proceso de evaluación por la Comisión Ad Hoc para determinar si fueron o no bene fi ciados con recursos del FONAVI no forman parte de este grupo de pago. Que, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está facultada para disponer la fi scalización posterior de la información presentada, a fi n de determinar la veracidad de esta y el cumplimiento de la normatividad vigente; disponiendo las acciones correspondientes, en caso se presuma que la información proporcionada no sea veraz; Que, el numeral 33.2 del artículo 32º del Reglamento antes señalado establece que la devolución comprende el total actualizado de los aportes debidamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación; Que, tomando en cuenta lo dispuesto por el numeral 33.3 del artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad-Hoc considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso; Sin perjuicio de lo anterior, el Fonavista podrá presentar documentación supletoria que acredite haber realizado aportaciones al FONAVI, como trabajador dependiente y/o independiente; Que, considerando lo establecido por el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29625, en caso exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al Fonavi y no se cuente con información de sus aportes monetarios la Comisión Ad-Hoc procederá al cálculo de su aporte según la formula estipulada en el artículo mencionado; Que, tomando en cuenta lo dispuesto por el numeral 33.5 del artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29625, la devolución individual que se realice mediante el cálculo de los aportes podrá considerarse como pago a cuenta, siempre que se acrediten posteriormente aportes monetarios cuya actualización con la tasa de interés legal efectiva dé como resultado una devolución mayor a la establecida por el cálculo mencionado; Que, considerando lo señalado por el numeral 33.6 del artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29625, se procederá con devolver el monto de devolución que más le bene fi cie al Fonavista, en caso exista diferencia entre sus aportes monetarios acreditados y actualizados y el cálculo del aporte que realice la Comisión Ad-Hoc; el procedimiento de comparación se realizará mes a mes, debiendo considerarse los pagos a cuenta efectuados; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2023 de fecha 23 de noviembre de 2023: Para la construcción del siguiente grupo de pago, se deberá considerar la prioridad establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 31928, respecto de los mayores de sesenta años al 31 de diciembre de 2023, personas con discapacidad, con pensión de invalidez de ONP; las devoluciones se considerarán hasta un monto máximo de Seis Mil Ochocientos Ochenta y 07/100 Soles (S/ 6,680.07), justifi cado en el criterio de realizarse la revisión particular de la información y veracidad de ésta para quienes tengan derecho a un mayor monto. Por otra parte, se consideran un monto mínimo de devolución de Cuarenta y 00/100 SOLES (S/ 40.00), según le corresponda; en este último caso, dando la oportunidad a los Fonavistas que tuvieran devoluciones por debajo de dicho monto, para que puedan acreditar mayores aportes en el transcurso del tiempo. Adicionalmente, se incorporarán aquellas personas que tienen alguna enfermedad grave o terminal, debidamente acreditada, según cada fecha de corte para el grupo de pago.