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70 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista de Causa del Pool de Especialistas adscritos a los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa QUEJA DE PARTE N° 1488-2019-AREQUIPA Lima, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés VISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución número veintiséis del seis de abril de dos mil veintidós, en contra del señor Roberto Víctor Vargas Salas, por su actuación como Especialista de Causa del Pool de Especialistas adscritos a los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Acta del 13 de noviembre de 2019 1, una persona que no se identi fi có, se presentó ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, informando sobre la existencia de tres depósitos judiciales correspondientes a los expedientes N° 5340-2014 y N° 26661-2011, presentados por el Especialista Roberto Víctor Salas Vilca. Asimismo, obra el acta del 14 de noviembre de 2019 2, de obtención del reporte de depósitos judiciales, donde fi gura la autorización por parte del Especialista Roberto Víctor Salas Vilca, que se han generado para ser entregados al señor Jorge Luis Portocarrero Bustamante, en el que se aprecian 117 registros, indicando el ingeniero Julio Becerra que la fuente de información es el Sistema Integral Judicial. Además, obra el acta del 15 de noviembre de 2019 3, donde la O fi cina de Control de la Magistratura se constituye en la O fi cina de Administración del Módulo Penal, para recabar copias del libro de Depósitos Judiciales de la Ofi cina de Atención al Usuario, de los meses de agosto a noviembre de 2019. Mediante Resolución N° 01 del 19 de noviembre de 2019 4, se resuelve abrir investigación administrativa disciplinaria contra el señor Roberto Víctor Salas Vilca, por su actuación como Especialista Legal del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Sobre el particular, se tiene que se emitieron informes de diversos especialistas del pool de los cuatro Juzgados de Investigación Preparatoria de la Sede Central. Los informes fueron emitidos por: Daniel Alonso Guevara Murillo 5; Grenda Ivont Paucar Arispe6; Paola Delgado Tejada7; Willy Fernandez Gambarini8; Mauro Fermín Díaz Ccuno9; Beatriz Quispe Sarmiento10; Paolo Sergio Mamani Quispe11; Fiorella Jocelyn Valero Quispe12; Juan Almanza Díaz13; y Anahi Victoria Huerta Siancas14; siendo el caso que todos coinciden en señalar que ninguno autorizó al Especialista Roberto Víctor Salas Vilca el uso de su usuario, ni a endosar y posibilitar el cobro de depósitos judiciales de los expedientes que se encuentran bajo sus cargos. En este contexto, el magistrado sustanciador emite su informe del 14 de abril de 2021 15, opinando que, “existe responsabilidad funcional que con fi gura falta muy grave y gravísima por parte del señor Roberto Víctor Salas Vilca, en su actuación como especialista legal del Módulo Penal adscritos a los Juzgados de Investigación Preparatoria de la sede Central, por lo que propongo la sanción de destitución por los cargos formulados en su contra”. En mérito a ello, mediante informe del 17 de junio de 2021 16, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa emite su propuesta de imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Roberto Víctor Vargas Salas, por su actuación como Especialista de causa en el Pool de Especialistas adscritos a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Arequipa.Por ello, mediante Resolución N° 26 del 06 de abril de 2022 17, emitido por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que resuelve: Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de Destitución al servidor Roberto Víctor Salas Vilca, en su actuación como Especialista Legal del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los cargos atribuidos en su contra. Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado, establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; respecto de este último, regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. b) El inciso 37) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, señala que es atribución de este Órgano de gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 26 del 06 de abril de 2022, emitida por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Roberto Víctor Salas Vilca, por su actuación como Especialista Legal del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los cargos atribuidos en su contra: 1. Habría efectuado el endose y posibilitado el cobro de 105 depósitos judiciales durante los meses de agosto a noviembre del año en curso -re fi riéndose al año 2019- conforme al detalle del cuadro contenido en el ítem b.2 del acápite 4.1.2 del cuarto considerando (toda vez que, de los 107 depósitos originales, uno fue cobrado por trámite regular (expediente N° 255-2015-54) y el otro, no ha sido cobrado (expediente N° 5055-2015-53), con las siguientes particularidades: - Dichos expedientes no se encontrarían a su cargo, sino, eran otros Especialistas Legales los que se encontraban a cargo de su tramitación; - Dichos endosos se realizaron sin que la parte agraviada lo haya solicitado; - La mayor parte de expedientes se encuentran en custodia del Archivo Central, es decir, que los endosos se realizaron sin tener los procesos en forma física a la vista, ya que, del seguimiento correspondiente, no se aprecia que exista pedido de búsqueda y desarchivamiento de los mismos, lo cual demuestra que se habría realizado un trabajo de búsqueda y selección previa; - Se ha obviado el pago de las tasas judiciales, no encontrándose exento de pago al agraviado, para dicho fi n; - Se advierte que todos los endosos de depósito judicial se encuentran a favor del señor Jorge Luis Portocarrero Bustamante; - Todos los expedientes son de data antigua, corresponden al mismo delito y tienen al mismo agraviado. Ahora bien, la conducta descrita se encontraría subsumida dentro de la falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que señala: “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido”, pues de conformidad con lo establecido en la Directiva