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74 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Estando a lo expuesto, se deja constancia de la legalidad de la actuación del órgano de control contenida en la Resolución N° 26 del 06 de abril de 2022 24, para los fi nes pertinentes. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 809- 2023 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Roberto Víctor Vargas Salas, por su actuación como Especialista de Causa del Pool de Especialistas adscritos a los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 24. 2 Fojas 28. 3 Fojas 32. 4 fojas 314. 5 Fojas 362. 6 Fojas 366. 7 Fojas 369. 8 Fojas 371. 9 Fojas 374. 10 Fojas 376. 11 Fojas 379. 12 Fojas 389. 13 Fojas 545. 14 Fojas 547. 15 Fojas 1141. 16 Fojas 1193. 17 Fojas 1228. 18 Fojas 1 a 22. 19 Fojas 28. 20 Fojas 809 a 872. 21 Fojas 1095. 22 Fojas 1049. 23 Fojas 1049 a 1076. 24 Fojas 1228. 2245019-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban la “Directiva Interna que establece Disposiciones Complementarias a la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 418-2023-CG Lima, 14 de diciembre de 2023VISTOS: La Hoja Informativa N° 000087-2023-CG/SESNC y el Memorando N° 001378-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000842-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; el Memorando N° 00181-2023-CG/NORM y la Hoja Informativa N° 000350-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 001132-2023-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, establece que es facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal c), lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, a través de los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se dispuso que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión; así como, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, para cuyo fi nanciamiento, según sus artículos 2 y 3, se dispuso destinar hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de la inversión, desde la fase de formulación y evaluación; y, hasta el 2% (dos por ciento) del monto convocado para cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, con cargo a su presupuesto institucional; siendo que, a través de la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se modi fi ca el artículo 1 de la citada Ley N° 31358, respecto al monto de las referidas inversiones, señalando que son objeto de control concurrente aquellas cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles); en tanto que, a través de la Ley N° 31500, se estableció el carácter vinculante del control concurrente y se adoptaron otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control; Que, la Ley Nº 31500 incorpora el artículo 8 a la Ley N° 31358, el cual dispone que la Contraloría General de la República, en el informe que anualmente presenta ante el Congreso de la República, rinde cuentas de los recursos recaudados, la implementación y la ejecución del control