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80 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante el Acuerdo Nº 3/24-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 15 de diciembre de 2023, se aprobó por mayoría el Informe Nº 033-2023-PCM/PE-ST.01.03 “Construcción del Vigésimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios”, de fecha 15 de diciembre de 2023, donde se informa sobre la cantidad de bene fi ciarios incluidos en el Vigésimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios. La cantidad aprobada por la Comisión Ad-Hoc, es de 64, 272 Fonavistas; Que, mediante el Acuerdo Nº 4/24-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 15 de diciembre de 2023, se aprobó por mayoría el Informe Nº 034-2023-PCM/PE-ST.01.03 “Monto Requerido para ejecutar la Devolución del Vigésimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios”, de fecha 15 de diciembre de 2023, donde se informa sobre el monto necesario para ejecutar la devolución a los bene fi ciarios del Vigésimo Grupo de Pago. El monto aprobado por la Comisión Ad-Hoc asciende a la suma de Ciento Sesenta y Cuatro Millones Trescientos Cincuenta Mil Treinta y Cuatro con 33/100 soles (S/ 164’350,034.33), cantidad que se transferirá al Banco de la Nación para cumplir con la devolución de los Fonavistas Bene fi ciarios del Vigésimo Grupo de Pago; Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Vigésimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios, que incluye su identi fi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta individual; Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece que el Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe), a la que el Bene fi ciario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Bene fi ciario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625, modi fi cado por la Ley Nº 31928 señala que la devolución a que se re fi ere el artículo 1, será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos; Que, el numeral 33.9 del artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29625, indica que el pago de la devolución a los Fonavistas Bene fi ciarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional, para dicho efecto el Fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos ; Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, así como del mismo trabajador a través de documentación supletoria, viene siendo procesada para integrarla a los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios; Que, el artículo 8, en concordancia con el numeral 34.3 del artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece como una atribución de la Comisión la aprobación mediante resolución del Padrón de Bene fi ciarios que se publicará en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625 y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y su modi fi catoria, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que sean aplicables, así como el marco legal vigente, los acuerdos de la Comisión Ad Hoc y —en especial— el Acuerdo Nº 5/24-2023 de la Sesión de 15 de diciembre de 2023 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios – Vigésimo Grupo de Pago, en la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Dos (64, 272) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identi fi cación y periodos de aporte de los Fonavistas Bene fi ciarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de veri fi cación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el numeral 34.1 del artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29625. Artículo 2.- Disponer la emisión y noti fi cación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello el bene fi ciario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista. La Comisión Ad Hoc, comunicará posteriormente la fecha a partir de la cual empezará la entrega del CERAD a través de la página web de la Secretaría Técnica. Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones fi nancieras necesarias a fi n de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Vigésimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas por la suma de Ciento Sesenta y Cuatro Millones Trescientos Cincuenta Mil Treinta y Cuatro con 33/100 soles (S/ 164’350,034.33), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc. Artículo 4.- Autorizar a la Secretaría Técnica a comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Vigésimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios, a partir del 21 de diciembre de 2023. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29625. Artículo 6.- Disponer la publicación del detalle de cada Fonavista Bene fi ciario que forma parte del Anexo 1 – Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios – Vigésimo Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29625. Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: “ Consulte aquí si es bene fi ciario del Grupo de Pago Nº 20 – Diciembre 2023 ”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MELGAREJO CASTILLO Representante del MEF HUGO ANDRÉS LEÓN MANCO Representante del MEF KARL ALEXANDER MELGAREJO CASTILLO Representante del MEF EDUARDO JOSUÉ MARIÑOS ALFARO Representante de la ONP VOTO SINGULAR DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2023/CAH-LEY Nº 29625 La representación de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú FENAF-PERU, precisa que su voto singular no se ha emitido por estar en contra del inicio del proceso de devolución, sino porque se ha limitado solamente 64 mil 272 fonavistas.