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65 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Dichas actuaciones se corroboran con las copias del Libro Único de Actuaciones Judiciales del Juzgado de Paz de Coporaque, que obran de fojas 54 a 73, veri fi cándose de las mismas que el investigado Tito Benedicto Ccahua Chara intervino como Juez de Paz en todas y cada una de dichas actuaciones -con excepción de las señaladas en los puntos 12, 13 y 14, Actas de Denuncias del 8, 9 y 10 de julio de 2019-, pese a que, en las fechas indicadas, se había dispuesto que quien se encuentre a cargo del juzgado de paz, sea la primera accesitaria señora Lucía Pauccara Huayhua. Décimo Cuarto. Que, durante la audiencia única de fecha 14 de junio de 2021, cuya acta obra de fojas 115 a 119, el investigado Tito Benedicto Ccahua Chara declaró lo siguiente: “Respecto de la Resolución Administrativa Nro. 477-2019-P-CSJCU-PJ [que dispuso su reemplazo temporal del 30 de mayo al 31 de julio de 2019]. El señor TITO BENEDICTO CCAHUA CHARA re fi ere que ha dejado de atender los meses de enero febrero y marzo y abril atendiendo la señora accesitaria Lucía, y en el mes de mayo, junio y julio algunos asuntos sí han sido atendidos y la accesitaria y el señor Ubaldo Paucar. (…).1. Diga usted si tenía conocimiento de la Resolución Administrativa Nro. 477-2019-P-CSJCU-PJ? Sí conocía.2. Diga usted en qué fecha tomó conocimiento …?No se recuerda.3. Diga usted en que fecha fue noti fi cado …? No recuerda y cuando vino al local de atención encontró dicha resolución. 4. Diga usted si conocía o sabía que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, había resuelto reemplazarlo a usted por motivos de salud en el periodo comprendido entre el 30 de mayo al 31 de julio de 2019? Refi ere que sí tenía conocimiento. 5. Diga usted si es verdad que durante dicho periodo ejerció funciones de Juez de Paz en el periodo entre el 30 de mayo al 31 de julio de 2019, en el Juzgado de Paz del Distrito de Coporaque, Provincia de Espinar? Refi ere que sí ha ejercido funciones ello a petición de la población”. Décimo Quinto. Que, de la valoración conjunta de los medios probatorios actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 547-2017-P-CSJCU-PJ del 12 de julio de 2017, de fojas 41 a 42, se designó al investigado Tito Benedicto Ccahua Chara como Juez de Paz del distrito de Coporaque, provincia de Espinar, departamento de Cusco, habiendo juramentado en el cargo el 22 de agosto de 2017. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 222-2019-P-CSJCU-PJ del 22 de marzo de 2019, copiada de fojas 3 a 4, se dispuso su reemplazo temporal por motivo de salud del 25 de marzo al 29 de mayo de 2019, y, mediante Resolución Administrativa N° 477-2019-P-CSJCU-PJ del 27 de junio de 2019, copiada de fojas 5 a 6, se dispuso su reemplazo temporal por motivo de salud del 30 de mayo al 31 de julio de 2019; disponiéndose, en ambos periodos, que la primera accesitaria Lucía Pauccara Huayhua, asuma temporalmente el Juzgado de Paz. Décimo Sexto. Que, sin embargo, conforme a lo señalado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coporaque y otras autoridades, en sus escritos del 30 de octubre de 2019 y 20 de enero de 2020, de fojas 1 y 7, respectivamente; y, por la primera accesitaria Lucía Pauccara Huayhua, el investigado Tito Benedicto Ccahua Chara continuó desempeñando como Juez de Paz del distrito de Coporaque, provincia de Espinar, departamento de Cusco, durante el periodo en que se dispuso su reemplazo. Este hecho se encuentra corroborado con el Acta de Constatación en el local del Juzgado, de fecha 20 de noviembre de 2020, de fojas 52 a 53, y las copias del Libro Único de Actuaciones Judiciales del Juzgado de Paz de Coporaque, recabadas en dicho acto, en las cuales aparece que el investigado Tito Benedicto Ccahua Chara sí actuó como Juez de Paz del distrito de Coporaque, provincia de Espinar, departamento de Cusco, en veintidós actuaciones judiciales, durante el mes de julio del año 2019, pese a haberse dispuesto su reemplazo temporal por motivo de salud desde el 30 de mayo al 31 de julio de 2019. Sobre este hecho, el investigado ha señalado durante la audiencia única del 14 de junio de 2021, cuya acta obra de fojas 115 a 119, que sí tenía conocimiento del contenido de la Resolución Administrativa N° 477-2019-P-CSJCU-PJ del 27 de junio de 2019, que dispuso su reemplazo durante dicho periodo, y que, pese a ello, sí ejerció funciones como Juez de Paz del distrito de Coporaque. Décimo Sétimo. Que, en ese sentido, se encuentra acreditado que el investigado Tito Benedicto Ccahua Chara incurrió en la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo 50, incisos 3), de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, que señala: “3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (…)”, concordante con el artículo 24, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que establece “son faltas muy graves: (…) Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”. Décimo Octavo. Que, con relación a la determinación de la sanción, tal como ha señalado el órgano de control, la conducta disfuncional del investigado, dada su gravedad, ha repercutido de manera negativa en la imagen del Poder Judicial; así como en la con fi anza que deposita la población en este poder del Estado; debiendo agregarse, que tuvo pleno conocimiento de que se había dispuesto su reemplazo, más aún, a su propia solicitud, conforme obra de fojas 137; y, asimismo, el investigado ha reconocido que a pesar de ello, realizó actuaciones judiciales a sabiendas de encontrarse impedido, por lo que, no se advierte ninguna circunstancia atenuante que permita imponer una sanción inferior a la que ha sido propuesta, la misma que resulta ser razonable y proporcional con la gravedad de la falta cometida, correspondiendo aceptarse la medida disciplinaria propuesta de destitución. Décimo Noveno. Que, sobre la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena a través de su Informe N° 000097-2022-ONAJUP-CE-PJ del 27 de diciembre de 2022, de fojas 210 a 220, ha opinado que de los hechos y pruebas realizadas por la magistrada sustanciadora se aprecia que el Juez de Paz del distrito de Coporaque, conoció de los asuntos que se detallan en el cuadro que aparece en el acta de constancia del 20 de noviembre de 2020 y anexos, haciendo caso omiso a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 477-2019-P-CSJCU-PJ del 27 de junio de 2019, que dispuso que la primera accesitaria asuma temporalmente el Juzgado de Paz de Coporaque, del 30 de mayo al 31 de julio de 2019, incurriendo en la falta muy grave imputada; concluyendo que resulta prudente la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1416-2023 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de agosto de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de autos y la sustentación oral de la señora Consejera Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Tito Benedicto Ccahua Chara, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Coporaque, provincia de Espinar, Corte Superior de Justicia del Cusco, por el hecho a) atribuido en su contra; con las consecuencias establecidas en el artículo 54° de la Ley de Justicia de