TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2245010-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal de Causas del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Leoncio Prado-Tingo María, Corte Superior de Justicia de Huánuco QUEJA DE PARTE N° 692-2018-HUANUCO Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.-VISTA:La Resolución N° 24 de fecha 10 de enero de 2022, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la cual se propone la destitución del señor Alexander Peña Hinostroza, en su actuación como Especialista Legal de Causas del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Leoncio Prado-Tingo María, Corte Superior de Justicia de Huánuco; y el recurso de apelación interpuesto por el referido investigado contra la referida resolución que le impuso medida de cautelar de suspensión preventiva. CONSIDERANDO:Primero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 24 de fecha 10 de enero de 2022, de fojas 1023 a 1039, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, en los extremos de sus artículos primero y segundo, que resuelven: 1) La propuesta de sanción disciplinaria de destitución contra el servidor judicial Alexander Peña Hinostroza en su actuación como Especialista Legal de Causas del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Leoncio Prado-Tingo María, Corte Superior de Justicia de Huánuco, por la presunta infracción de dos deberes previstos en los numerales 8) y 10) del artículo 10 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ; i) la primera por “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; esto es, por haber presuntamente solicitado al ciudadano Sabino Catunta Quispe, la suma de tres mil soles, para que agilice el trámite de los escritos que presenta en el Expediente N° 943-2015-3-1217-JR-PE-01, proceso seguido contra Felinda Gladis Yacolca Talavera y otro, por la comisión del delito de Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación de Vivienda Milagros de Dios; y ii) la segunda, por “incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” esto es, por haber presuntamente emitido la Resolución N° 01 de fecha 9 de abril de 2018 (la misma que estaría suscrito únicamente por el servidor quejado) por la cual se requiere a la sentenciada Carmen Guillen Leiva, a fi n de que dentro del término de tres días de noti fi cada cumpla con devolver el bien usurpado a la parte agraviada, por ser una regla de conducta dispuesta en la sentencia, bajo apercibimiento de procederse con la diligencia de lanzamiento forzado con el auxilio de la fuerza pública y con la presencia del representante del Ministerio Público (…) resolución que fue declarada nula por Resolución N° 02 del 20 de abril de 2018 (…), por no estar comprendida en ningún extremo de la reparación civil y no haberse fi jado como regla de conducta en la sentencia, la restitución de bien alguno; y, 2) la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica materia de la investigación disciplinaria. Segundo. Que, al no encontrar arreglada a derecho la resolución en el extremo de la medida cautelar expedida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, el investigado interpone recurso de apelación, invocando los siguientes agravios: Respecto a la primera infracción.a) Se ha amparado su comisión en el numeral 3.7 de la resolución apelada, sin embargo, no se ha tomado en cuenta que la resolución número uno del 9 de abril de 2018, fue emitida mediante un decreto, por lo que solo era fi rmado por el secretario, quien no tenía la obligación de dar cuenta al juez; además, si bien dicha resolución favorece al agraviado (Sabino Cantuta Quispe), no fue emitida a pedido de este, sino del Ministerio Publico; y que además tal decreto fue declarado nulo, por lo que el investigado no ha tenido injerencia en el resultado del proceso, más aún si dichas resoluciones fueron emitidas mucho antes que supuestamente el investigado haya realizado los supuestos tratos con el agraviado, a fi n de favorecer el proceso. b) En relación a lo señalado en el numeral 3.9 de la resolución apelada, se evidencia que solo se ha tomado en cuenta la transcripción del video donde supuestamente se muestra los actos de corrupción, pero entre el acta de queja y la transcripción del audio y video, existe contradicción exagerada en relación a los hechos de supuesta corrupción. c) Si bien se ha llevado a cabo un dialogo con una de las partes del proceso, ello ha sido a consecuencia de que los señores Sabino Cantuta Quispe y Ascensia Huamán Yalico le abordaron en momentos que compraba agua mineral, instantes en el cual le preguntaron su caso y viendo que era una de las partes del proceso y a su vocación de servicio, le informó sobre el estado del mismo, pero en ningún momento se inició una conversación para favorecerlos; además, conforme a los numerales 8) y 10) del artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, las relaciones extraprocesales con las partes tiene que afectar el normal desarrollo del proceso, el cual en este caso no se ha afectado, pues las resoluciones han sido expedidas en el plazo de ley y en otros con retraso. Con relación a la segunda infracción.d) Se viola la cosa decidida, pues en el Expediente N° 266-2018-Queja, mediante Resolución N° 07 del 29 de marzo de 2019, se impuso al investigado amonestación verbal por el mismo cargo. e) No han sido valorados todos los medios probatorios como es el acta de queja, siendo este de gran importancia para determinar si existe relación entre lo vertido por la agraviada en el acta de queja y la transcripción del audio y video; valoración que debe respetar la sana critica, lo que ha generado la existencia de una motivación aparente o insufi ciente. Tercero. Que, de la revisión de los actuados se veri fi ca que con fecha 15 de octubre de 2018, ante el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, la señora Ascencia Huamán Yalico interpuso queja contra el servidor Alexander Peña Hinostroza, en su calidad de Especialista Legal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tingo María, a cargo del trámite del Expediente N° 943-2015, por presuntos actos de corrupción, acta en el que se cita: “Que es socia de la Asociación Milagros de Dios, que tiene un terreno denominado 27 de julio en Mapresa-Leoncio Prado, en donde ha adquirido dos lotes; dichos terrenos habrían sido usurpados por Carmen Guillén Leyva el 27 de julio de 2013, por lo que hizo una denuncia por el presidente anterior de la Asociación, siendo el actual presidente el señor Cantuta Quispe Sarmiento con celular Nº 978686862, denuncia de la que derivo el proceso penal Expediente Nº 943-2015 sobre Usurpación, en el cual se ha emitido sentencia condenatoria y se encuentra en ejercicio ante el Segundo Juzgado Penal de Investigación